SIN INFORMACION

PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece doña Angélica Pía Fuentes Pereira, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bulnes-Quillón, quien fundada en el artículo 141 de la Ley 21.325 interpone recurso de reclamación, en favor de Jormelys Carolina Perozo Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 18.831.805, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haberse dictado por quien firma como Director (S) Regional de dicho órgano, la Resolución Exenta Nº 38 de 22 de enero de 2024, notificada el 2 de mayo del mismo año, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Expone que su representada, oriunda de la ciudad de Valencia del Municipio Miguel Peña en el Estado Carabobos, Venezuela, decidió migrar dada la grave crisis económica, política y social en su país. Ingresó a Chile por paso no habilitado en el mes de noviembre del año 2023. Una vez en Chile, se dirigió a la Policía de Investigaciones para auto denunciarse y así regular su situación migratoria, informándosele que debía presentarse cada tres meses en la Policía, cuestión que cumplió a cabalidad. Posteriormente se trasladó a Chillán, donde mantiene arraigo al desempeñarse como mesera en un local de comida. Sin embargo, por encontrarse en situación irregular, no posee contrato de trabajo o cotizaciones en una AFP. En cumplimiento a lo informado por la Policía de Investigaciones se presentó en febrero y luego en mayo ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán, entidad en la cual se le informó y notificó del proceso sancionatorio de expulsión, haciéndole entrega de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Hace presente que su representada no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Posteriormente la letrada se explaya en argumentos atingentes a la procedencia del recurso, sosteniendo que la Ley 21.325 de Mi

Fundamentos

considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; y, las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. En cuanto a la ilegalidad del acto administrativo impugnado, sostiene que si bien el Servicio Nacional de Migraciones a través de su Dirección Regional de Tarapacá detenta la facultad de disponer la expulsión del territorio nacional en determinadas circunstancias, ésta debe ser ejercida de acuerdo al ordenamiento jurídico, por lo que no puede ser desproporcionada, carente de fundamento y contraviniendo la regla de interpretación que se ha consagrado en favor del administrado en la misma legislación que regula la materia. Añade que si bien el órgano de la Administración ha establecido en lo resolutivo 5° “Dispóngase una prohibición de ingreso al país en contra de la extranjera en mención por el plazo de 5 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería“, haciendo aplicable el numeral 4° del artículo 136, no ha ponderado cabalmente las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325 como lo exige el legislador, es decir, no se vislumbra un análisis de las circunstancias “favorables” al administrado (las que sí estaban en su conocimiento), esto es, que no contaba con antecedentes penales, ni con reiteración de infracciones y que mantenía en esa fecha una relación contractual. En lo referente a las facultades en la dictación de la resolución administrativa impugnada la letrada - reconociendo las facultades previstas en el los artículos 132 y 157 de la Ley 21.325 sostiene que el Director Nacional del Servicio de Migraciones solo puede delegar la facultad de dictar resoluciones expulsivas siempre que la extranjera o extranjero detente permanencia transitoria, cuestión que no sucede en el caso de marras dado que la extranjera ingresó a Chile por un paso no habilitado por ello no detenta permanencia transitoria, teniendo situación migratoria irregular en el país. También alega que, aunque la facultad delegada estuviera dentro del margen legal, no se tiene a la vista el acto que nombra como Director (S) del Servicio Nacional de Migraciones a quien firma el acto administrativo expulsivo de la reclamante, esto es, a doña Pamela Hernández Leiva, por lo que no consta esté facultada para actuar como subrogante del cargo y -consecuentemente- habilitada para disponer la salida forzosa del territorio nacional del extranjero y firmar así como “Director (S)” la Resolución Exenta Nº 38, de 22 de enero de 2024. La letrada también esgrime la desproporcionalidad de la prohibición de ingreso a Chile. En tal sentido, plantea que en materia migratoria, la importancia de la proporcionalidad la ha manifestado la Excma. Corte Suprema, al considerar que, al tratarse de una facultad –expulsar– se hace necesario que la autoridad “efectúe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Jormelys Carolina Perozo Parra, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haberse dictado por quien firma como Director (S) Regional de dicho órgano, la Resolución Exenta Nº 38 de 22 de enero de 2024, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N°13-2024- Contencioso- Administrativo.- 1

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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, comparece doña Angélica Pía Fuentes Pereira, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bulnes-Quillón, quien fundada en el artículo 141 de la Ley 21.325 interpone recurso de reclamación, en favor de Jormelys Carolina Perozo Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 18.831.805, en contra del Servicio Nac

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