SIN INFORMACION

OSSY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recurso de protección en nombre de Kedlin Ossy, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Parque O’Higgins, pasaje Sauce 4 Nº 5400, departamento Nº 69, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 9 de marzo de 2021, y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar

Fundamentos

fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, respecto de inadmisibilidad alegada por la recurrida, consta que la presente acción constitucional fue declarada admisible por esta Corte por resolución del 17 de abril de 2024, por reunirse los requisitos legales pertinentes, resolución que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no corresponde efectuar un nuevo pronunciamiento sobre dicha alegación formal. Sexto: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva por la recurrida, cabe tener presente que lo que se reclama por parte del actor es la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, en relación a lo cual cabe considerar que el Servicio Nacional de Migraciones es precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre dicha petición, por lo que resulta clara su legitimación pasiva. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 9 de marzo de 2021, y si bien al evacuar el informe se indicó que la petición se encontraba en la etapa de “solicitud de documentos adicionales”, no ha acompañado antecedentes emanados de dicho servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de 3 años y 2 meses. Octavo: Que, en la forma señalada, la recurrida ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Noveno: Que la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en el exceso de solicitudes de la misma índole recibidas por la recurrida, lo que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente. Décimo: Que, de este modo, es posible concluir que para salvaguard

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Kedlin Ossy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con los antecedentes que se encuentren a su disposición en esa fecha. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2413-2024 Protección.

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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recurso de protección en nombre de Kedlin Ossy, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Parque O’Higgins, pasaje Sauce 4 Nº 5400, departamento Nº 69, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraci

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