MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciaria, don Jonathan Romo Villegas, en favor de Francisco Javier Muñoz Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 115-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple saldo de condena de 1224 días, en causa RIT 761-2019 Ruc 1800914749-3 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, y según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 02 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 07 de enero de 2024, y cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 07 de enero de 2024. Agrega que el amparado presenta conducta “Muy Buena”, a lo menos, desde bimestres marzo-abril 2023 hasta la fecha, registrando única falta al régimen disciplinario durante su condena el 02 de septiembre de 2022, desarrollando actividades en miras a su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°115-2024, de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la comisión se basa en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la le
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 115-2024, de doce de abril de 2024 la que en su parte pertinente señala: “6° Que, no obstante que el solicitante FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo mediano de reincidencia con medianas necesidades de intervención en utilización de tiempo libre, pares y actitud procriminal. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, y no obstante las alegaciones expuesta por el defensor Jonathan Romo Villegas, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a FRANCISCO JAVIER MUÑOZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 17.196.244-7.” 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, de los antecedentes analizados en el presente recurso, es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado fuera de sus facultades legales ni contraviniendo la normativa vigente al dictar la Resolución Exenta N° 115-2024, de fecha 12 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ni tampoco es posible estimar que ha actuado de forma arbitraria, sino que por el contrario, ha actuado dentro de los márgenes constitucionales y legales y mediante una decisión razonada. En efecto, la parte recurrente fun
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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciaria, don Jonathan Romo Villegas, en favor de Francisco Javier Muñoz Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 115-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita
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