SIN INFORMACION

MORENO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Pública Penitenciaria, don Jonathan Romo Villegas, en favor de Juan de Dios Moreno Castillo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena de 541 días, en causa RIT 6865-2021 Ruc 2100023034-8 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 23 de marzo de 2023, teniendo como fecha de término el día 13 de septiembre de 2024, y cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 18 de diciembre de 2023. Agrega que el amparado presenta conducta “Muy Buena”, a lo menos, desde bimestres septiembre-octubre 2023 hasta la fecha, no registrando faltas al régimen disciplinario. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante Resolución N°25-2024, de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la Comisión se basa en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual no es efectivo. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, expone que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Le

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 25-2024 de fecha 12 de abril, de la que en su parte pertinente trascribe los fundamentos 6°, 7° y resolutivo. A su informe adjunta copia de la Resolución Exenta N°25 - 2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que esta Corte ya ha señalado en otras oportunidades que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho al sentenciado para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de requisitos habilitantes para que la Comisión de Libertad Condicional pondere todos los antecedentes que lleguen a su poder y determine si existe mérito suficiente como para otorgarlo, todo ello mediante una resolución fundada. Tal es lo indicado en el artículo 5° del mismo Decreto Ley al expresar que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, lo que implica que podrá otorgarla o no, según si los antecedentes son suficientes para que ello acontezca. Dicho de otra manera, no porque el sentenciado cumpla todos los numerales pertinentes del artículo 2° del Decreto Ley 321 automáticamente tendrá el derecho a obtener su libertad condicional, sino que tan sólo le otorga el derecho a pedirla, siendo una facultad privativa de la Comisión de Libertad Condicional otorgar o no el beneficio, lo que desde luego deberá hacerlo dentro de los márgenes de razonabilidad y fundamentación suficientes, a fin de no tornar su decisión en arbitraria o ilegal. 6°.- Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, importa analizar si la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es o no fundada, teniendo presente la exigencia del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia que, como ya se dijo, dispone que Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. En este

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE la presente acción constitucional de amparo a favor de JUAN DE DIOS MORENO CASTILLO, en contra de la Resolución Exenta N° 25-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional y en su lugar se declara que se deja sin efecto la referida resolución, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del beneficio solicitado en favor del sentenciado ya señalado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°98–2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Pública Penitenciaria, don Jonathan Romo Villegas, en favor de Juan de Dios Moreno Castillo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y

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