FLORES/COMIISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Miguel Flores Streeter, cédula nacional de identidad N°15.976.008-1, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por rechazar el otorgamiento del beneficio aludido por considerar que el amparado no ha tenido avances en su proceso de reinserción social, sin ajustarse a derecho, siendo su privación de libertad un acto ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar como medida para reestablecer el imperio del derecho, reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y conceder el beneficio aludido al amparado. Informaron doña Jasna Pavlich Núñez, Ministra Titular de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en su calidad de Presidenta; Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta; Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que el amparado actualmente cumple la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por robo en bienes nacionales de uso público, provocando corte de suministro. Dicha pena fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 27 de abril de 2023, causa RUC 2201043459-2. Añade que, desde el bimestre julio/agosto de 2023, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. De otro lado, el requisito de tiempo mínimo de postulación lo cumplió el día 24 de noviembre de 2023. Sin embargo, la comisión estimó que el amparado no ha tenido avances en su proceso de reinserción social, por lo que desestimó su solicitud. Con relación a su postulación, indica que la evaluación del riesgo de reincidencia arroja un mediano riesgo. El amparado presenta una tendencia favorable a las normas y convenciones sociales por su bajo historial delictual, y señala que vivió gran parte de su vida de manera prosocial, estudiando y trabajando. En cuanto a su plan de intervención, refiere que éste fue recientemente realizado por la unidad penal. Como factor protector, cuenta con enseñanza básica y media completa; experiencia laboral en el medio libre y bajo historial delictual. Indica que la decisión de la Comisión que se recurre infringe el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, con relación al artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En cuanto a la normativa aplicable, hace presente el artículo 1 y 3 letra f) de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N°2859; la Ley N°21.124, Decreto Ley N°321, en su inciso primero del artículo 1, artículo 2; el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su artículo 10 N°3; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, etc. Añade que dicha normativa, instrumentos y convenciones coinciden en que la ejecución penal debe tener como principio orientador la reinserción de la persona condenada. Señala que en su evaluación, en el evento de haber detectado el riesgo y la necesidad, lo siguiente sería implementar bajo la lógica de reinserción social- el plan de intervención individual en conjunto con la libertad condicional. Esto último del todo conteste con la modificación al Decreto Ley N°321, en su artículo 6. En consecuencia, nada obsta a que los factores de riesgo detectados con la ejecución del instrumento IGI, y que no fueron intervenidos oportuna e íntegramente por parte de Gendarmería de Chile -durante el tiempo de cumplimento en reclusión- sean ahora abordados en el cumplimiento del beneficio de libertad condicional, tal como lo señala el artículo 6 antes citado. Por otro lado, arguye que la resolución de la Comisión carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser en general una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin analizar de qué forma aquellos pueden influir en la rein
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar como medida para reestablecer el imperio del derecho, reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y conceder el beneficio aludido al amparado. SEGUNDO: Informaron doña Jasna Pavlich Núñez, Ministra Titular de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en su calidad de Presidenta; Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta; Alfredo Lindenberg Bustos e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del primer semestre de 2024, al tenor del recurso. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 08, 09, 10, 11 y 12 de abril del año en curso, a fin de resolver las solicitudes de libertad condicional de diversos internos de los recintos penales de la región, entre ellas la del amparado, rechazando su petición, fundado en que el condenado no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En atención a lo expuesto y a aquel fundamento, no existe una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arr
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Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Miguel Flores Streeter, cédula nacional de identidad N°15.976.008-1, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Com
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