BEMJAMIN ALEJANDRO CORDOVA CUEVAS/8°SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Briceño Echeverría, abogado, interpone recurso de amparo, en nombre de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas, domiciliado en República de Noruega 5557, comuna de Huechuraba, en contra de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse y señora Lilian A. Leyton Varela, que mediante resolución de 22 de mayo pasado confirmo en lo apelado la sentencia definitiva de 8 de abril de 2024, dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la parte que negó lugar a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al amparado. Expone que por sentencia de ocho de abril del año en curso en causa RIT 207-2023 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, se condenó al amparado a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, por hechos ocurridos el 1 de junio del 2021, denegando la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Agrega que la citada sentencia reconoció al amparado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal la defensa hizo presente que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, modificado por la ley 20.603, sin embargo, el 2° Tribunal Oral Penal respecto de la letra c) del mentado artículo 4° de la Ley 18.216, en forma no ajustada a derecho, y en forma arbitraria razonó de la siguiente forma, conculcando la libertad personal del amparado, al considerar en el
Fundamentos
considerando “DÉCIMO SÉPTIMO: Penas sustitutivas de la Ley 18.216. Que en la audiencia de determinación de pena, la defensa del acusado solicitó que se otorgare a su defendido el beneficio de la remisión condicional de la pena, petición a la que se opuso la fiscalía. Al efecto, del mérito de los antecedentes incorporados a juicio, si bien el acusado no presenta anotaciones penales pretéritas en su extracto, lo cierto es que no cumple con los requisitos que la ley 18.216 establece para imponer la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, en especial la letra c del artículo 4° de la referida ley, pues según refiere el acta de control de detención de la causa RIT 7546-2023, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha uno de diciembre de 2023, donde imputado quedó en prisión preventiva por los delitos de: portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo/ Robo en lugar habitado o destinado a la habitación/ Violación de morada/ Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto (Art.50) tal circunstancia impide otorgar dicha pena sustitutiva, ya que debido a su conducta posterior no es posible presumir que la remisión condicional de la pena le disuadiría de cometer nuevos ilícitos, demostrando una conducta refractaría que se aparta del espíritu de la ley 18.216. En consecuencia, el sentenciado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta.” actuación arbitraria y/o ilegal que hizo suya la Octava Sala de La ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago al conocer de la apelación, Sostiene que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago hizo suya los argumentos arbitrarios y/o ilegales al conocer de la apelación. Manifiesta que es efectivo que el amparado, por hecho posterior, fue formalizado en causa RIT 7546-2023, RUC 2200414740-9, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sin embargo dicha causa se encontraba vigente al momento de la dictación de la sentencia condenatoria en RIT 207-2023 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por lo que no pueden racional y legalmente el tribunal de primera y el de segunda instancia haber presumido la responsabilidad penal en hechos diversos, posteriores y ajenos al juicio, ni presumir que la remisión condicional de la pena no disuadirá al amparado de cometer nuevos ilícitos, tal razonamiento es puramente subjetivo de los jueces y vulneratorio de la presunción de inocencia. Pide se acoja el recurso, concediendo al amparado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por cumplir los requisitos de los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603, tal como se solicitó en audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, informan al tenor del recurso los Ministros de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Dobra Lusic Nadal, Hernán Crisosto Greisse y Lilian Leyton Varela, ministros de la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que en la resolución cuestionada de
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°404-2024 Amparo
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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: Téngase presente el informe de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Briceño Echeverría, abogado, interpone recurso de amparo, en nombre de Benjamín Alejandro Córdova Cuevas, domiciliado en República de Noruega 5557, comuna de Huechuraba, en contra de la Octava
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