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REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Yeferson Reyes Lerna, colombiano, pasaporte N°AU987234, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N°2205 de fecha 08 de noviembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado por poseer antecedentes penales según consta en la causa RIT N°6433-2012, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, el amparado ingresó al país de manera regular, con la intención de hacer vida en territorio nacional, pues tiene una hija de nacionalidad chilena, solicitando en el año 2012 residencia temporal, la cual le fue negada. Señala que el actor fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 5 UTM, siendo aplicado en el caso concreto la remisión condicional de la pena por un período de observancia de un año, pena que actualmente se encuentra cumplida. Además, advierte que luego de esa pena, el recurrente no ha vuelto a tener otros antecedentes, ni en su país de origen ni en Chile. Estima que el acto recurrido que ordena su expulsión le causa agravios, afectándole tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que en la actualidad tiene antecedentes positivos, dedicándose a su familia compuesta por su pareja e hija, creado una serie de elementos de arraigo. En consecuencia, considera que con el decreto impugnado se infringe la libertad personal del amparado, en su dimensión ambulatoria, toda vez que si bien la autoridad migratoria posee la facultad para dictar expulsiones conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325, de conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra, el Servicio recurrido no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Alega que el acto recurrido es arbitrario, por cuanto no considera ninguna de las situaciones del artículo 129 de la Ley N°21.325. Por otro lado, arguye que eventualmente vulneraría el principio “nom bis in ídem”, toda vez que la conducta del actor ya ha sido previamente sancionada de manera penal. De otro lado, señala que el acto es ilegal, porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, de acuerdo con el artículo 1 de la Carta Fundamental, a la Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios y sus familias, a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la orden de expulsión privará a su hija de la debida protección paternal y ambiente familiar, los cuales son necesarios para un adecuado desarrollo tanto de su personalidad como sus afectos, lo que infringiría, a su turno, el interés superior del niño, al momento de decidir acerca de esta solicitud.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del actor, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Afirma que, con fecha 08 de mayo de 2010, el actor de nacionalidad colombiana, ingresa por primera vez al país por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de turista. Luego, con fecha 01 de septiembre de 2010 el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Loa le otorga permiso de residencia sujeta a contrato, por el plazo de un año y en calidad de titular, permiso que no estampó en su oportunidad ya que el extranjero solicita con fecha 03 de marzo de 2011 cambio en su calidad de visa por cambio de empleador. Que, ante la solicitud antes mencionada, mediante REX N°600 de fecha 16 de mayo de 2011 del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Tocopilla, se deja sin efecto la visa otorgada mediante Resolución Exenta N°854 de fecha 01 de septiembre de 2010 y, en su lugar, se otorga permiso de residencia sujeta a contrato por el plazo de un año y en calidad de titular, permiso que el extranj

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Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Yeferson Reyes Lerna, colombiano, pasaporte N°AU987234, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N°2205 de fecha 08 de noviembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguri

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