RIOJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, ambos abogados, interponen recurso de protección en favor de Paola Andrea Rioja, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Aníbal Zañartu 8738, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Ns°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización formulada el 6 de junio de 2023. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, cumplidos como han sido todos los requerimientos contenidos en la Constitución Política de la República, así como lo señalado en el Decreto Supremo 5142, resuelva su solicitud, otorgándole sin más demora la nacionalización solicitada, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 11 de junio de 2018 la extranjera ingresó al país por paso habilitado, mediante Resolución Exenta N° 41.923 de 12 de febrero de 2019 se le otorgó visa temporaria, posteriormente por medio de Resolución Exenta N° 17.897 de 28 de febrero de 2022 se le concede residencia definitiva; y el 6 de junio de 2023 solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual actualmente se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde el 6 de junio de 2023. Expone que en la solicitud de una carta de nacionalización intervienen diversos organismos públicos, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades que posee, ya que finalmente es el Presidente de la República mediante Decreto refrendado por el Ministro del Interior, es quien otorga o no la nacionalidad. Menciona que la recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente, de manera
Fallo
se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Paola Andrea Rioja, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponda de acuerdo a sus competencias, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2201-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Matías Piquer. San Miguel, 29 de mayo de 2024. Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, ambos abogados, inter
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