TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/FINALTERI (LTE)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del Nro. 1, agrega el precepto, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nro. 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Segundo: Que nada enuncia la norma como efecto que se siga para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para el inicio de un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando aquella es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Tercero: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres del precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo cuerpo legal, esto es, de tres años. Cuarto: Que en la presente causa la notificación y requerimiento se practicó por carta certificada el 30 de junio de 2016 y la petición de prescripción respecto de la cual se pide pronunciamiento conforme al artículo 179 del Código Tributario es de 30 de junio de 2022, no constando actuaciones en el intertanto que hayan permitido llevar adelante la ejecución en primera etapa de cobro de obligaciones tributarias. Por ende, atendido el tiempo transcurrido desde la notificación y el requerimiento de pago que consta en el expediente administrativo y la data de presentación de prescripción, se excede con creces el término de tres años que consagra el referido artículo 201, razón por la cual corresponde mantener la decisión de primer grado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. 14074-2023. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Lidia Poza M., quien estuvo por revocar la sentencia apelada, atendido que el plazo establecido en el artículo 200 del Código Tributario fue interrumpido por el requerimiento de pago practicado conforme a lo previsto en el artículo 201 Nro. 3 del mismo estatuto legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6786-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga recono
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica