BRAVO/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que en estos autos se interpuso recurso de protección en los siguientes términos: “CAROLINA ANDREA BRAVO MUÑOZ, chilena, cedula de identidad N° 15.598.222-5, con domicilio en calle 2 Norte N° 3495, depto. 205B, Región del Maule, a V.S.I. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de la oportunidad legal y, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y, lo dispuesto en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación de Recurso de Protección, vengo en interponer recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDENCROSS S.A., Rut: 76.296.619-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Carola Schwencke Reyes, ignoro su profesión, ambos con domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de no autorizar el pago de la licencia médica N°3-87678602, patología del embarazo, por 15 días a contar del día 13 de junio de 2023, exigiéndome documentos extraordinarios a mi calidad de afiliada dependiente, intentando de este modo, modificar unilateralmente mi condición contractual de afiliada dependiente a afiliada independiente o cotizante voluntario, lo cual obedece exclusivamente a un hostigamiento ilegal y arbitrario del cual vengo siendo objeto sistemáticamente desde noviembre del año pasado por parte de la recurrida, producto que, la institución de salud previsional me negado la cobertura de prestaciones médicas, a mí y a mi hijo que esta por nacer, en razón de una supuesta enfermedad preexistente de infertilidad que no padezco. Es en virtud a lo expuesto que, por este acto, vengo en solicitar a S.S. Iltma. que: A) declare ilegal y arbitraria la negativa de pago de la licencia médica N°3-87678602 y, ordene el pago inmediato de la misma que, es en favor mío y de mi hijo que esta por nacer. B) Asimismo, solicito a S.S. Iltma. declare ilegal y arbitraria la exigencia por parte de Isapre Colmena Goldencross S.A. de otorgar documentos extraordinarios para el pago de la licencia médica, los que no son solicitados a los demás cotizantes dependientes para autorizar el pago de la licencia médica. C) Además, solicito a S.S. Iltma. ordene a Isapre Colmena Goldencross S.A. abstenerse de modificar ilegal y arbitrariamente mi contrato de salud, de forma unilateral pues, con ello lo que busca la Isapre recurrida es negar la autorización del subsidio maternal, el cual esta decretado en favor de mi hijo que esta por nacer. D) Por último, se solicita a S.S. Iltma. decrete ilegal y arbitraria la exclusión de cobertura por - supuesta - enfermedad preexistente de infertilidad, la cual no habría sido declarada por esta parte y, que tal como se demostrará en su oportunidad, no es efectivo, debiendo la Isapre recurrida reembolsar todas las prestaciones médicas excluidas ilegalmente de cobertura. E) Todo con expresa condena en costas pues, el actuar de la recurrida ha resultado hostigante y abrumador
Fallo
POR TANTO, A S.S. ILTMA PIDO: Tener por interpuesto el recurso de protección en contra de Isapre Colmena GoldenCross S.A, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, con expresa condena en costas”. Acompaña en el segundo otrosí ocho documentos. 2) Que la recurrida evacua informe del modo que sigue: “CLAUDIA LUCÍA BRETON JARA, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., según consta, en el Recurso de Protección Rol N° 2260-2023, deducido en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por doña CAROLINA ANDREA BRAVO MUÑOZ, a V.S. Iltma. respetuosamente digo: En conformidad a lo ordenado por V.S. Iltma., vengo en informar en el presente Recurso de Protección, en base a las consideraciones siguientes: I.- EL RECURSO DE PROTECCION DE AUTOS. Según consta en el libelo presentado por doña Carolina Bravo Muñoz, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. a su parecer por la acción ilegal y arbitraria que habría cometido mi representada al dejar sin subsidio su licencia N° 3-87678602, así como también por haber aplicado una negativa de cobertura por cinco años para la patología “Infertilidad” y sus consecuencias, atentando gravemente con ello, según expone la recurrente, sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. II.- EN CUANTO A LA NEGATIVA DE COBERTURA POR PREEXISTENCIA NO DECLARADA. Al respecto, debemos señalar a S.S. Iltma. que revisados todos
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que en estos autos se interpuso recurso de protección en los siguientes términos: “CAROLINA ANDREA BRAVO MUÑOZ, chilena, cedula de identidad N° 15.598.222-5, con domicilio en calle 2 Norte N° 3495, depto. 205B, Región del Maule, a V.S.I. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de la oportunidad legal y, en confor
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