JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RAMÍREZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que se interpuso recurso de nulidad en representación de Ilustre Municipalidad de San Clemente, demandada en autos caratulados “Ramírez con Ilustre Municipalidad de San Clemente”, Rol Interno del Tribunal N° O-272-2023, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2023, por el juez del Tribunal de Letras del Trabajo, Carlos Gajardo Ortiz. 2) Que la única causal que invoca es la del artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, por haber aplicado el juez, al acoger la demanda de despido injustificado la norma del artículo 453 N° 1 inciso 7 del mismo Código. 3) Que la recurrente señala que con la aplicación de esta norma se le ha vulnerado el derecho a defensa y el derecho a la prueba, al acoger la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo en contra de la municipalidad demandada del apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y por ende, de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda por ésta. 4) Que la recurrente reconoce haber contestado de forma extemporánea, por lo que operó la preclusión en aplicación del artículo 435, extinguiéndose por el solo ministerio de la ley la posibilidad que el demandado pueda realizar los actos que solo pueden hacerse valer con ocasión de la contestación de la demanda. 5) Que el artículo 453 N° 1 inciso 7 establece que cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez podrá estimarlos como tácitamente admitidos en la sentencia definitiva. Estamos, huelga decirlo, frente a una norma que importa una inversión de la regla civil, toda vez que en esa sede la rebeldía del demandado implica una contestación ficta de la demanda, en que se niega genéricamente los hechos constitutivos de la pretensión, de manera tal que la carga de la prueba seguirá radicada en el demandante. 6) Que como se ha señalado, en la hipótesis de la norma citada la parte demandante queda relevada de probar los hechos admitidos, resultado innecesaria cualquier forma de prueba de los mismos que el juez debe tener por acreditados, que es precisamente lo que terminó aplicando el juez de la causa. 7) Que como lo recoge el sentenciador de fondo en el motivo quinto: si el demandado en la oportunidad legal no controvierte los hechos y por ende, no pone en duda su contenido, de no dar aplicación a esta atribución, derivaría en que sería el juez quien, auxiliando al demandado negligente que no controvirtió expresamente, en la oportunidad legal, los hechos, pondría en duda el alcance de la demanda, actuando en este caso a favor de la municipalidad, e incluso, actuando en contraposición con otro principio laboral cual es el del rol protector de la parte más débil, en este caso el trabajador, quien si actuó en la forma y en el tiempo que el legislador ha establecido para ello. 8) Que los raciocinios anteriores demuestran que este recurso no puede prosperar, dado que el juez ha aplicado

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad planteado por en representación de Ilustre Municipalidad de San Clemente, demandada en autos caratulados “Ramírez con Ilustre Municipalidad de San Clemente”, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2023, por el juez del Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, Carlos Gajardo Ortiz. Redactado por el abogado integrante Diego Palomo. Regístrese y devuélvase. Rol 375-2023 Reforma Laboral.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que se interpuso recurso de nulidad en representación de Ilustre Municipalidad de San Clemente, demandada en autos caratulados “Ramírez con Ilustre Municipalidad de San Clemente”, Rol Interno del Tribunal N° O-272-2023, en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2023, por el juez del Tribunal de Letras de

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