CIRINEO URIBE MAURICIO ANDRÉS/POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Moya Zapata, abogado, en representación de don Mauricio Andrés Cirineo Uribe, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el Servicio de Registro Civil e Identificación se negó a entregar el mencionado documento, ya que existían causas penales pendientes y que tenía órdenes de arraigo por las mismas, existiendo prohibición para salir del país y para obtener el pasaporte solicitados, agregando que, se necesita informa de la PDI para saber que no tiene “impedimentos judiciales” Señala que su representado fue acreedor hace más de 4 años de una suspensión condicional del procedimiento, en la cual se decretó el sobreseimiento definitivo en razón de haber cumplido las condiciones impuestas. En ese contexto va a la PDI del Aeropuerto y le señalan que no le pueden dar más información, pero efectivamente no podrá retirar dicho documento por existir órdenes de arraigo por las mismas, lo que vulnera su liberta personal, en particular, su libertad de desplazamiento Solicita que se acoja el presente recurso y se proceda a ordenar el alzamiento de la orden de arraigo que pesa en su contra e informar al efecto a la PDI que su representado puede salir del país libremente y se le ordene el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega inmediata del pasaporte a su representado para que pueda salir del país. Segundo: Que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, al tenor del recurso de amparo. Señala que, revisado los antecedentes de la presente acción y de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaporte y Servicios Relacionados, que entró en funcionamiento el 2 de septiembre de 2013, da cuenta que el amparado registra una solicitud de pasaporte de fecha 10 de mayo del año 2024, requerida en la Suboficina Arauco Maipú de este Servicio. Añade qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mauricio Andrés Cirineo Uribe, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1461-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Moya Zapata, abogado, en representación de don Mauricio Andrés Cirineo Uribe, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el Servicio de Registro Civil e Ident
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