AMPARADA: LUIMAR FIRELIBE MARTINEZ GONZALEZ. RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada Daniela Uribe Maturana, en representación y actuando por este acto en favor de doña Luimar Firelibe Martínez González, de nacionalidad venezolana, Cédula Nacional de Identidad venezolana N°27.535.520, domiciliada en Barros Arana N°321, casa N°2, sector Arenal, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada legalmente por Daniela Dresdner Vicencio, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 114 de fecha 25 de enero de 2021, dictada por la antigua Intendencia de la Región del Biobío, actual Delegación Presidencial Regional del Biobío, que le fue notificada el día 04 de abril de 2024 y que señala en lo resolutivo lo siguiente: 1. EXPÚLSASE del territorio nacional a extranjero (a) LUIMAR FIRELIBE MARTINEZ GONZALEZ nacido(a) el 16 de enero de 1992 en NONAGAS, D.N.I EXTRANJERO 27535520 de nacionalidad VENEZOLANA, por haber hecho ingreso al país por un paso no habilitado, infringiendo el control migratorio, transgrediendo el control fronterizo, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 2°,6°,7°, 146° y 164°, todos del Reglamento de Extranjería. 2. CÚMPLASE por POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, lo dispuesto en el resuelvo procedente, notificando al extranjero afectado personalmente, quien deberá hacer abandono del país. 3. El servicio señalado anteriormente, deberá efectuar la expulsión de la persona mencionada, siempre que no existan causas pendientes en su contra y si las hubiera, cuando cumpla la respectiva pena. 4. RESÉRVASE al afectado, los recursos administrativos y judiciales que señala el D.S. 597 de 1984 del Ministerio del Interior. Así como los señalados en la Ley 19.980. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de interponer los recursos judiciales y administrativos que estime pertinente. 5. REMÍTASE copia de esta Resolución a Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Policía de Investigaciones de Chile, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Refiere que pide se deje sin efecto dicha resolución, al vulnerarse a través del correspondiente acto en sede administrativa, las garantías fundamentales que aseguran el derecho de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por el actuar ilegal de la recurrida. Arguye que su representada con fecha 16 de septiembre del año 2019, hizo ingreso a Chile por paso no habilitado, entrando a nuestro país desde Tacna, ciudad de la República de Perú hacia Iquique, con un niño menor de edad de 5 años y embarazada de 7 meses, buscando una mejor calidad de vida para sus hijos y poder juntarse con su pareja quien ya se encontraba y se encuentra actualmente de manera legal en Chile, pudiendo de esta forma reunirse todos como familia otra vez. Añade que con fecha 22 de enero de 2020 la recurrente se auto denunció en la Policía de Investigaciones
Fallo
por tanto una investigación administrativa ni penal que haya declarado su culpabilidad. Asimismo, tampoco se le otorgó la posibilidad de defenderse ante un tribunal de la república, lo que constituye una transgresión al principio del debido proceso. Por esto, la resolución exenta Nº 114 de fecha 25 de enero de 2021, dictada por la ex Intendencia Regional del Biobío, actual Delegación Presidencial Regional del Biobío, que ordena la expulsión del país de su representada, constituye una clara amenaza a su libertad ambulatoria o de movimiento, la cual se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República y que cautela su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país. Manifiesta que la ruptura de la unidad familiar por la expulsión de la recurrente a causa de una infracción de las leyes sobre la inmigración relacionadas con la entrada o la estancia es desproporcionada, ya que el sacrificio que supone la restricción de la vida familiar y la repercusión en la vida y el desarrollo de la pareja e hijos, no se ve compensado por las ventajas obtenidas al obligar a uno de ambos a abandonar el territorio debido a la infracción cometida contra las normas sobre inmigración. Termina solicitando se acoja esta acción constitucional, y en definitiva se resuelva lo siguiente: 1) Se declare completamente vulnerados los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra a
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la abogada Daniela Uribe Maturana, en representación y actuando por este acto en favor de doña Luimar Firelibe Martínez González, de nacionalidad venezolana, Cédula Nacional de Identidad venezolana N°27.535.520, domiciliada en Barros Arana N°321, casa N°2, sector Arenal, comuna de Talcahu
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