HEUNCHUAL CASTILLO DAVID CHACHAY / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024, comparece Jorge Andrés Pérez C, en favor de David Chachay Huenchual Castillo, RUN 18.327.548-8, quien se encuentra recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado ha sido amenazado de muerte por otros internos del recinto penal, y que el día 09 de mayo del presente año fue sacado del módulo C, donde indica se encontraba a salvo, sin causa alguna y sin saber a dónde se encuentra el condenado. Pide acoger a tramitación el recurso de amparo y, en definitiva, se disponga que el amparado sea devuelto al módulo C o sea trasladado a la al recinto penal de la cuidad de Valdivia o Concepción. Evacua su informe Gendarmería de Chile, señalando que, según los antecedentes recopilados por esa Dirección Regional, el amparado fue trasladado desde el C.D.P Santiago Sur, módulo C, al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Indica que lo anterior se dispuso, ya que el día 09 de mayo de 2024, según antecedentes aportados por minuta Parte N°1488, mientras el personal de servicio se encontraba realizando la cuenta y encierro de la población penal el Teniente 1° Ignacio Sáez Delarze, fue atacado con arma artesanal, recibiendo varias estocadas, por el interno Miranda Nilo habitante del módulo C del C.D.P Santiago Sur. Lo anterior, se menciona atendido que el amparado don David Chachay Huenchual Castillo es sindicado por la Oficina de Seguridad Interna, luego de una investigación realizada, como líder negativo dentro del módulo C, quien recibe internos para aumentar el grupo con la finalidad de tener el control total del módulo, generando acciones violentas contra otros reclusos y personal de Gendarmería. Por lo expuesto, indica que se dispuso por la autoridad penitenciaria el traslado del interno al C.D.P Santiago Uno. Agrega que respecto a la solicitud de que el interno sea trasladado al C.D.P Santiago Sur, señala que no es posible en atención que el interno egresó
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado cumpliendo su condena en el C.D.P Santiago Sur, módulo C, lugar donde habría sido amenazado de muerte, agregando que el día 09 de mayo del presente año fue sacado del módulo C, donde indica se encontraba a salvo, sin causa alguna y sin saber dónde se encuentra el condenado; Tercero: Que, del informe de Gendarmería de Chile se desprende que habiéndose tomado conocimiento de la solicitud elevada por el amparado en orden a ser trasladado a una unidad penal del sur de Chile, la Dirección Nacional del Servicio evaluó favorablemente para tales efectos al Complejo Penitenciario de Valdivia, por lo que el presente arbitrio será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo, adoptándose las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Fallo
Por lo expuesto, indica que se dispuso por la autoridad penitenciaria el traslado del interno al C.D.P Santiago Uno. Agrega que respecto a la solicitud de que el interno sea trasladado al C.D.P Santiago Sur, señala que no es posible en atención que el interno egresó de dicha unidad penal por ser sindicado como líder negativo. Respecto al traslado a Valdivia, refiere que “una vez analizados los antecedentes recopilados por el Departamento, considera que no existe inconveniente que el interno sea trasladado añal Complejo Penitenciario de Valdivia. Sobre la factibilidad del C.P Bio Bio, se informó de manera negativa. Por todo lo precedentemente expuesto, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria. Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al a
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024, comparece Jorge Andrés Pérez C, en favor de David Chachay Huenchual Castillo, RUN 18.327.548-8, quien se encuentra recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado ha sido amenazado de muerte por otros internos del
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