JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Peredo Andrade, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante JUNJI), e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001266, de 26 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de Reclamación Administrativa interpuesto por la reclamante, manteniendo la sanción de amonestación por escrito. Refiere que en el contexto del Programa de Fiscalización “Medidas de Higiene ante el Covid-19", se fiscalizó al Jardín Infantil y Sala Cuna “Juanita Aguirre”, de la comuna de Conchalí, instruyéndose proceso administrativo sancionatorio que culminó con la dictación de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/1158, de 23 de mayo de 2022, la que sanciona, aplicando amonestación por escrito. Posteriormente, por Resolución Exenta PA Nº 001266 se rechazó la reclamación administrativa presentada por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/1158. Asevera que la Superintendencia ha incurrido en los vicios de legalidad durante la substanciación del procedimiento administrativo sancionatorio que se mencionan a continuación. Relata que le fueron formulados dos cargos: N° 1: Sostenedor cuenta con protocolo de medidas sanitarias que no considera el contenido mínimo establecido en la normativa, y; N° 2: Sostenedor no implementa adecuadamente los protocolos establecidos en razón de la emergencia sanitaria por COVID-19; y pese a que su parte ha llevado a cabo todas las medidas tendientes a subsanar y corregir los hechos constatados por la Superintendencia de Educación, igualmente se los sanciona. Observa que si bien se trata de la sanción más baja que establece la normativa, puede ser considerada como agravante ante futuras denuncias o fiscalizaciones. En lo tocante al primer cargo, sostiene que el Protocolo vigente ya contemplaba todos y cada uno de los puntos constitutivos de dicho cargo, el cual, fue mejorado mediante
Fundamentos
considerandos de la resolución reclamada, no se aprecia el análisis del mérito de los antecedentes conforme a la sana crítica (conforme al artículo 72 inciso segundo de la Ley N° 20.529), para confirmar los cargos formulados y la sanción aplicada, sino que al contrario, se nota una valoración totalmente rígida que sólo tiene por objeto verificar el cumplimiento normativo, aplicando un modelo de fiscalización más estricto y gradualmente en desuso, sin atender a las circunstancias particulares del caso, y cuyo fin es la sanción para el fiscalizado, como un proceso meramente sancionatorio, y no como una oportunidad de mejora para el establecimiento educacional. Concluye pidiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N° 001266, de 26 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, con costas. Segundo: Que informan por la recurrida los abogados Paola Alejandra Pollard Santander y José Ignacio Torres Orellana, quienes solicitan el rechazo del recurso. Dan cuenta de los antecedentes del proceso administrativo sancionador, en particular del acta original de fiscalización de agosto de 2021 con los hechos que constituyen infracción a la normativa educacional; del acta de seguimiento de fiscalización de noviembre de 2021, con los hechos no subsanados que constituyen infracción a la normativa educacional; de la instrucción del proceso; de los cargos formulados y hechos constatados en los que se fundan; y de las resoluciones que aprueban el proceso (aplicando sanción de amonestación por escrito) y resuelven la reclamación administrativa (rechazándola). Aluden igualmente a la normativa infringida, la cual está constituida por la Circular Nº 587 de 2020, de la Superintendencia de Educación, que “Imparte Instrucciones Especiales a Establecimientos de Educación Parvularia a Propósito de la Pandemia por COVID-19”; y por la Circular Nº 559 de 2020, de la Superintendencia de Educación que imparte instrucciones para la reanudación de clases. Respecto del cargo uno, observa que la entidad sostenedora en sus descargos no contraviene la existencia del hecho por el cual se sigue un proceso administrativo en su contra, sino que, alega haberlo subsanado luego de la fiscalización. No obstante ello, en el proceso de autos se ponderó que la corrección realizada se produjo con posterioridad al acta de fiscalización, y se apreció para efectos de ponderar la sanción a aplicar. Respecto del cargo dos, se ponderó que si bien el sostenedor corrigió el hecho infraccional, lo cierto es que a la época de la fiscalización su conducta ha importado una transgresión a la norma legal o reglamentaria, y que ella se encuadre en la descripción de la conducta sancionada por dicha normativa. Las correcciones efectuadas no eximen de responsabilidad al sostenedor, sin perjuicio que dicha circunstancia pudiese configurar la correspondiente atenuante de responsabilidad. En cuanto a la subsanación como causal eximente de responsabilidad, destaca que la infracción no f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se rechaza, el recurso de reclamación interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001266, de 26 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 70-2024 Contencioso Administrativo
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Peredo Andrade, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante JUNJI), e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001266, de 26 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso d
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