M.P. C/ ELSON RICARDO MARTINEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°55-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Público don Paulo Albornoz Avilez, en representación del sentenciado ELSON RICARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo de 5 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 número 3 del Código Penal, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesoria legales. Tal recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, conforme a la cual solicitó que fuera acogida, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, según lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, disponiéndose que se recalifica “la conducta a la figura del artículo 377 N°1 del Código Penal a la pena de tres años y un día de Presidio Menor en su grado máximo y Multa de 11 U.T.M” (sic). Con fecha 10 de mayo marzo de 2024, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 15 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por estimar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 477 N°1 del Código Penal, al calificar los hechos establecidos en el fallo, como constitutivos del delito de incendio previsto en el artículo 476 N°3 de dicho Código, pese que el fuego que inició su representado no se encuentra en ninguna de los objetos que se indican en dicha norma legal. Al efecto, reprodujo los hechos establecidos en el motivo quinto de la sentencia cuestionada, del modo siguiente: “El día de 29 de marzo 2022, pasadas las 15 horas, ELSON RICARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, portando un encendedor se dirigió hasta la ruta J-111 y a la altura del km 5 y procedió con este elemento acelerarte a prender fuego a zarzamoras y rastrojos de trigo que se encontraba al otro lado de la cerca del camino comenzando con ello un incendio el cual se propagó consumiendo 10 hectáreas de pastizales, zarzamora y árboles en la propiedad de don Carlos Vicencio Miranda”, refiriendo los elementos de prueba tenidos en consideración para darlos por acreditados. Reitera su tesis de que la acción típica ejecutada por imputado no se ejerce sobre ninguno de los objetos descritos en el artículo 476 N°3 del Código Penal, pero que en el considerando siguiente del
Fallo
fallo definitivo de 5 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor del delito consumado de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 número 3 del Código Penal, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesoria legales. Tal recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, conforme a la cual solicitó que fuera acogida, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, según lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, disponiéndose que se recalifica “la conducta a la figura del artículo 377 N°1 del Código Penal a la pena de tres años y un día de Presidio Menor en su grado máximo y Multa de 11 U.T.M” (sic). Con fecha 10 de mayo marzo de 2024, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 15 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por estimar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 477 N°1 del Código Penal, al calificar los hechos establecidos en el fallo, como constitutivos del delito de incendio previsto en el artículo 476 N°3 de dicho Código, pese que el fuego que inició su representado no se encuentra en
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Talca, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°55-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Público don Paulo Albornoz Avilez, en representación del sentenciado ELSON RICARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo de 5 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor del delito consumado de incendio p
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