ZAMORANO MERIÑO JANINE JENNIFER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Janine Jennifer Zamorano Meriño, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo arbitrario de sus licencias médicas, a pesar de inicialmente haberse aprobado. Indica que debido al nacimiento de sus gemelas y su desorden a la tiroides, cayó en una depresión que devino en las licencias médicas que inicialmente fueron aprobadas, pero después fueron rechazadas arbitrariamente, respondiendo que no tenía respuesta al tratamiento y que no correspondía reposo, lo que no sería verdad, toda vez, que en el CESFAM que se atiende sus informes detallan que está tomando sertralina, que cuenta con sesiones con psicólogo cada 15 días y además que una asistente la llama una vez a la semana y la visita una vez al mes. Agrega que el nacimiento de sus hijas trajo con ello una serie de hospitalizaciones, diversas enfermedades, alergias a la proteína de la leche, una separación de pareja, entre otras cosas y siempre ha estado apoyada por el CESFAM. Pide en definitiva se apruebe sus licencias médicas y se realice el pago de todas ellas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, y pide desestimar el recurso de protección. En primer término, alega la improcedente de la acción de protección porque la materia respecto de la cual versa incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En subsidio, informa del presente recurso de protección solicitando su rechazo, con costas. Previa enunciación del marco normativo, facultades de dicha entidad y alegación no ser procedente la presente sede para proteger derechos que no tienen el carácter de indubitados, indica
Fundamentos
fundamentos de la resolución: “Completa 195 días de reposo continuos autorizados por dg de Episodio Depresivo Moderado sin síntomas psicóticos. Adjunta informe médico, emitido por médico general tratante que indica sintomatología brevemente sin indicar síntomas de gravedad. Sí indica evolución, pero no la limitación funcional ocasionada. Indica tratamiento farmacológico, sin precisar ajustes según respuesta. No acredita asistencia a psicoterapia, evaluación por especialista psiquiatra. No hay pronóstico de irrecuperabilidad ni FPA. Se rechaza apelación pues antecedentes resultan insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo otorgado”. Por último, estima que no hay derechos vulnerados, por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección, con costas. Tercero: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social argumenta como alegación principal que el recurso de protección sería improcedente toda vez que el derecho a la seguridad social, consagrado por la Carta Fundamental en el N°18 del artículo 19, no se encontraría amparado por el recurso de protección. Sostiene, asimismo, que todas las cuestiones referidas a licencias médicas, incluido su otorgamiento, rechazo y proceso de impugnación serían cuestiones propias de la seguridad social. Cabe desestimar dicha alegación porque si bien de la lectura del recurso se puede advertir que se invocó en como supuestamente vulnerado el derecho a la seguridad social, también se aludió a otras garantías fundamentales que se encuentran resguardadas por la presente acción cautelar. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de protección exige como antecedente necesario que se esté ante un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos garantidos por la Constitución en el artículo 20. En el caso de autos, la decisión de rechazo es adoptada por la Superintendencia previo estudio de los antecedentes, conforme a cuyo mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias invocadas, a partir del 10 de septiembre de 2023, por un total de 30 días, no se encuentra justificado. Consigna al efecto que “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°91196793-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Janine Jennifer Zamorano Meriño en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-1287-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Janine Jennifer Zamorano Meriño, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo arbitrario de sus licencias médicas, a pesar de inicialmente haberse aprobado. Indica que debido al nacimiento de sus gemelas y su desorden a
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