MARDONES/JUZGADO GARANTIA PAILLACO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Nory Del Carmen Mardones Leiva, técnica en educación parvularia, domiciliado en Paillaco, recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras de Paillaco, impugnando la resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa de dicho tribunal RIT X- 25-2023, que le apercibe con multa y arresto de hasta dos meses, si no concurre, presencialmente, a la sesión de AFT PF Paillaco, el día 28 de mayo de 2024 a las 15:00 horas, y a la audiencia a celebrarse en el tribunal el 14 de junio de 2024 a las 10:00 horas. Refiere que tal resolución olvida que su parte se ha sometido a las intervenciones ordenadas por el tribunal, pero se resiste a encontrarse con el abuelo paterno de su nieto, Emir de La Guarda Caminos, interviniente en dicha causa, quien le habría amenazado, insultado verbalmente y denunciado penalmente en las causas que individualiza. Solicita que se deje sin efecto el apercibimiento decretado. Segundo. Informó Lucía Massri Ergas, Jueza de Letras de Paillaco, señalando que se cumplen en la especie los requisitos para decretar dichos apremios, atendido que la recurrente se ha negado a participar en proceso interventivo de su nieto, desobedeciendo las órdenes del tribunal y negándose a cumplir la medida de protección decretada, de manera que la resolución impugnada no es un acto arbitrario ni ilegal. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Cuarto. Consta en los antecedentes de la causa sobre cumplimiento de medida de protección en la que incide este recurso que los apremios cue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas el amparo deducido por Nory Del Carmen Mardones Leiva en contra del Juzgado de Letras de Paillaco. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-127-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Nory Del Carmen Mardones Leiva, técnica en educación parvularia, domiciliado en Paillaco, recurre de amparo en contra del Juzgado de Letras de Paillaco, impugnando la resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa de dicho tribunal RIT X- 25-2023, que le apercibe con multa y arre
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