JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

AUSTRALIS MAR S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-12-2023; Rol Corte 21-2024, caratulados “Australis Mar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Aysén”, doña Camila Paz Velásquez Paredes, abogada, en representación de la parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 18 de marzo de 2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, con fecha 06 de marzo de 2024, por la cual, se acoge la reclamación interpuesta por la abogada Constanza Contreras Stange en representación de Australis Mar S.A., RUT 76.003.885-7, en contra de la de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 8781/23/25- 1 y N° 2, de fecha 19 de abril de 2023, solicitando, en definitiva: “invalidar la sentencia impugnada dictada con fecha 06 de marzo de 2024, por haber sido dictada con infracción de ley de los artículos 5 letra c), 23, 27, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, artículo 505 del Código del Trabajo; tras lo anterior dictar sentencia de reemplazo la cual declare que se rechaza la reclamación interpuesta por la empresa en contra de la Resolución de multa N° 8781/23/25 de fecha 19 de abril del 2023 (SIC)”. Peticiones y

Fundamentos

fundamentos que se reiteraron en estrados, en la audiencia celebrada el día 23 de mayo del año en curso, por la abogada recurrente doña Camila Velásquez Paredes; y en contra del recurso alegó doña María José Chible Villadangos, apoderada de la demandante. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, desde que la sentencia de marras ha efectuado una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 5 letra c), 23, 27, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, artículo 505 del Código del Trabajo, por estimar que la multa aplicada carece de legalidad, al basarse en documentos requeridos en la audiencia de conciliación de manera informal y adicional, lo que constituye un error ya que significaría una renuncia a la atribución y facultad que posee el funcionario, ya que todo se materializó en un procedimiento administrativo regulado y dentro del marco de sus atribuciones. Precisa que, al resolver respecto de la multa N°8781/22/25-1 y 2,

Fallo

se decide dejar sin efecto las sanciones, basado en una incorrecta aplicación de la normativa antes señalada, obviando que el artículo 27 del DFL N°2 de 1967, faculta a los fiscalizadores del Servicio a actuar de oficio, en concordancia a las funciones de la Dirección del Trabajo de fiscalizar la aplicación de la ley laboral, conforme al artículo 1° literal A) de la misma norma y en sintonía con el artículo 505 del Código del Trabajo, a propósito de la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, lo que se reitera en n los artículos 24 y 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Explica que, la forma en que se cumple esta función fiscalizadora, es a través de los “inspectores del trabajo”, quienes tienen por ley el carácter de ministros de fe respecto de los hechos que constaten y las actuaciones que lleven a cabo, según también lo dispone el artículo 23 del DFL ya aludido. Es así como estima que en ningún caso carecen de legalidad las multas administrativas y que el funcionario actuando dentro del marco sus facultades y en ningún caso excediéndose en éstas o infringiendo el principio de legalidad, ha requerido dicha documentación para llevar a cabo su cometido, las que se relacionan con lo reclamado por el trabajador. SEGUNDO: Que, por su parte, el apoderado de la recurrida, en estrado, solicitó el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Comienza precisando los hechos, relativos al reclamo que fue realizado por un trabajador que se encon

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Coyhaique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-12-2023; Rol Corte 21-2024, caratulados “Australis Mar S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Aysén”, doña Camila Paz Velásquez Paredes, abogada, en representación de la parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 18 de marzo de 2024, interpone recurso de

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