MELÍN/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por la resolución en alzada, se confirma la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien
Fundamentos
considerando el tenor de las declaraciones contenidas en las cláusulas del finiquito invocado y el de aquella manuscrita en su costado, estimó suficientemente demostrada la ausencia de consentimiento del demandante sobre todas las afirmaciones allí expresadas, con la sola manifestación de voluntad estampada por él, a mano alzada, la que se ve ratificada y precisada con la interposición de la demanda que dio origen a la presente causa, en la que sólo se cuestiona la justificación del motivo alegado para el despido, pretendiendo únicamente el cobro de las prestaciones derivadas de su improcedencia. Por lo expresado, entonces, quien disiente estuvo por revocar la resolución apelada, al considerar que no se reúnen en la especie los requisitos de la excepción invocada y, en su reemplazo, declarar que ella queda rechazada, ordenando la continuación del procedimiento hasta la dictación de sentencia de término. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1178-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada por el ministro señor Sergio Córdova Alarcón y la fiscal judicial señora Macarena Troncoso López.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los folios N° 7, 8 y 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por la resolución en alzada, se confirma la resolución de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por
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