MP.C/ EDWIN JEREMY PAREDES LEÓN.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintitrés de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Edwin Jeremy Paredes León, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra (S) Alondra Castro Jiménez, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2088-2024 Penal
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Edwin Jeremy Paredes León, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra (S) Alondra Castro Jiménez, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 2088-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2088-2024 RUC: 2400140759-3 RIT: 874-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Defensor: Miguel Silva Ramírez Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Imputado: Edwin Jeremy Paredes León Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, ve
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