JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ GONZALO EDUARDO RIQUELME PARDO. QTES: JORGE ANTONIO PAILLÁN EPUL, ANDRÉS ESTEBAN URETA ÓRDENES Y FRANCICO SEGUNDO URETA QUIROZ.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo estatuye el artículo 36 de la Ley N°18.216: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”; 2°) Que, por su parte, establece el inciso primero del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales que: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”. 3°) Que de acuerdo a las disposiciones transcritas le corresponde conocer de la ejecución de una pena sustitutiva al tribunal que impuso la condena, a menos que exista una distancia considerable entre el lugar que se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. 4°) Que de los antecedentes de autos consta que el sentenciado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Talagante a una pena cuyo centro de cumplimiento se encuentra en la comuna de Puente Alto, lugar que se encuentra a una distancia considerable del Tribunal de origen, lo que permite aplicar la regla establecida en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N°18.216. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime la contienda de competencia y se declara que el Juzgado de Garantía de Puente Alto es el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a quien se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talagante Devuélvase v

Fallo

se declara que el Juzgado de Garantía de Puente Alto es el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a quien se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talagante Devuélvase vía interconexión. N° 1940-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1940-2024 Penal Ruc: 1810051211-0 RIT: 5973-2018 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor William García Machmar Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Imputado: Gonzalo Eduard

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