QUIROZ QUIÑE MARCOS AURELIO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinticuatro de enero de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-13457-2024.imm
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-13457-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del
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