SIN INFORMACION

JEAN KENSLEY METELLUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, abogada, interpone recurso de amparo en favor de don JEAN KENSLEY METELLUS, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación para optar a una residencia definitiva, ya que tiene contrato de trabajo, cotizaciones de AFP y de salud, y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Expone que no obstante aquello, fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº7276 de fecha 21 de abril de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del DL N°1094 de 1975, al no haber adjuntado en la postulación documentos en relación con sus ingresos económicos por lo que su permanencia en territorio nacional no resulta útil ni conveniente. Alega que esta determinación es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado mantiene un contrato de trabajo, cotizaciones de Afp y además una hija chilena. Pide se deje sin efecto la orden de abandono y se efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia planteada a la recurrida. A folio 4 informa la Policía de Investigaciones de Chile quien indica que el amparado ingresó al territorio nacional el 19 de mayo de 2017 y posteriormente obtuvo residencia temporal entre el 29 de mayo de 2018 y el 29 de mayo de 2019. Agrega que el actor no registra antecedentes en el sistema computacional de Gestión Policial. A folio 5, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 07 de enero de 2021 el recurrente solicitó

Fundamentos

motivos fundantes del rechazo conforme lo exige el artículo 40 inciso 2° de la ley 19.880, y que, habiéndose rechazado la solicitud de residencia dispuso el abandono del amparado de acuerdo al artículo 91 de la Ley N°21.325 inciso cuarto, norma que si bien es imperativa para la autoridad migratoria, es de carácter voluntario en su cumplimiento. Finalmente, refiere que habiéndose reservado expresamente al actor el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, éste no los intentó, por lo que el acto administrativo impugnado por la vía judicial corresponde a un acto firme por la vía administrativa. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7276, del 15 de enero de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, por no haber acompañado antecedentes que acreditaran el cumplimiento del requisito del artículo 64 N°4 del DL N°1094. Segundo: Que, el mencionado artículo 64 N°4 del DL N°1094 señala que pueden rechazarse las solicitudes de: “4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 ó 5 del artículo 15;” En tanto, el aludido numeral 4° del artículo 15 establece que no pueden ingresar a Chile: “4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;” Tercero: Que, los antecedentes laborales que esgrime el actor son de fecha sumamente posterior a la dictación de la resolución exenta N°7276 de 15 de enero de 2021, según se desprende del Certificado de Cotizaciones Previsionales acompañado, por lo que no pueden ser considerados para acreditar alguna ilegalidad del acto recurrido; teniendo además en consideración que la propia resolución señaló que se reservaron al afectado los recursos administrativos del artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, los que no ejerció. Cuarto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que importe una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don JEAN KENSLEY METELLUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1234-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, abogada, interpone recurso de amparo en favor de don JEAN KENSLEY METELLUS, de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo

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