JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA / BORIS PEREZ FODICH (INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO SUR)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 119-2024 y RIT I-57-2023 del Tribunal del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes y sin costas el reclamo interpuesto por JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA en contra de la resolución de multa administrativa N° 1434/23/46, de 30 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Contra el aludido fallo, la parte actora dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, en el caso de que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular por haberse vulnerado el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el citado recurso por resolución de la primera sala de esta Corte de veintisiete de febrero del año en curso, en la audiencia de dieciséis de mayo pasado se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La reclamante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, fundada en que la sentencia ha transgredido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Explica que por medio de la Resolución de Multa Nº 1434/23/46 de 30 de noviembre de 2023, la reclamada impuso a su parte una sanción total equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, basada en que los contratos de trabajo de los dependientes de la actora que singulariza no cumplían con las exigencias establecidas en el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo, reprochándole en concreto: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Respecto de los trabajadores Jovita González, RUT 14.548.899-0, anexo de contrato del 25/10/2023; Gloria Vega González, RUT 10.537.214-0, anexo de contrato del 22/08/2023; quienes prestan funciones como cajero/ Reponedor/ Operador, que implica para la labor de cajero: ‘Atención de público, ejecutar la operación de compra del cliente en caja, en forma eficiente, cumpliendo los procedimientos administrativos que le han sido notificados pro la empresa, mantener ordenados los fondos asignados en cada turno; y para la labor de Vendedor/Reponedor, asociadas, entre otras a ‘Atención al público, reponer mercaderías (FIFO) en sala y orden de bodega, mantener orden de la sección y flejes al día’”. Refiere que la sentenciadora desechó su reclamación, pues estimó configurada la infracción del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, expresando que “en caso alguno puede entenderse que, reconduciendo el contrato de trabajo a aquellas descripciones contenidas en el reglamento interno, se cumple con el principio de certeza recogido por la norma en comento”. Al respecto asevera que el vicio denunciado radica en que la sentenciadora realizó una interpretación errada del mencionado artículo 10 N° 3 al imponer exigencias no previstas en él, con lo que contravino su texto expreso ampliando el contenido de lo que ha dispuesto el legislador en esta materia. Arguye, asimismo, que la sentencia ha dejado de aplicar al caso en estudio los principios generales del derecho regulados en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, según los cuales los contratos son una ley para los contratantes y se celebran y ejecutan de buena fe. Afirma que el legislador laboral ha dispuesto exigencias mínimas en cuanto al contenido del contrato de trabajo, que incluyen la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y del lugar en el que han de prestarse, añadiendo que el contrato puede señalar, además, dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias, sin perjuicio de lo cual subraya que existen principios generales del Derecho aplicables a todo contrato, sea este laboral o no, entre los que se cuentan aquellos com

Fallo

fallo impugnado, los que resultan, por tanto, inamovibles para esta Corte, se hace necesario consignar los que dio por probados el tribunal a quo en los basamentos cuarto y décimo de la sentencia impugnada: A.- La Dirección del Trabajo inició un programa nacional de fiscalización, con el objeto indagar, entre otros, a la reclamante en diversas materias. B.- Con ocasión de ese proceso de fiscalización la Inspección del Trabajo Santiago Sur dictó la resolución N° 1434/23/46 de 17 de noviembre de 2023, en cuya virtud impuso a la actora una multa total de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo. C.- Dicha sanción fue aplicada porque los contratos de los trabajadores que allí se indican no cumplían con las exigencias establecidas en el citado precepto. D.- Los trabajadores mencionados en la resolución de multa fueron contratados para desarrollar dos o más funciones y en el contrato de cada uno de ellos se hace mención al reglamento interno de la empresa, en el cual están contenidas más descripciones de los cargos que debían desarrollar. E.- La resolución de multa contiene un error de transcripción en lo referido a las funciones de los trabajadores de que se trata, pues las señoras González Mora y Vega González tenían asignadas labores de reponedoras y no de operadoras, mientras que la señora Santibáñez Lara desarrollaba funciones de preparadora y no de reponedora. Quinto: Para fundar su arbitrio de nulidad el recurrente sost

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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 119-2024 y RIT I-57-2023 del Tribunal del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes y sin costas el reclamo interpuesto por JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA en contra de la resolución de multa administrativa N° 1434/23/

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