CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA/GALLARDO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cynthia Graz Velásquez, abogada, quien en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, dedujo acción de protección en contra de Oshin Gallardo Varas, por cuanto, formuló acusaciones a través de reiteradas publicaciones en redes sociales en contra de la docente, María de los Ángeles Bridshaw Villalobos, solicitando, se ordene a la recurrida, eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la docente y abstenerse de seguir realizando publicaciones que la involucren. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, solicitando la eliminación de publicaciones y su abstención, respecto a una docente de la Escuela 21 de mayo F-41 de Calama. Dice que María Bridshaw Villalobos desempeña sus funciones como inspectora general en el establecimiento ya singularizado, contribuyendo de manera destacada en la formación de los estudiantes, con un elevado compromiso. Cuenta que el día 02 de abril, la apoderada Oshin Gallardo inició una serie de publicaciones con el propósito de menoscabar la calidad del desempeño laboral de la docente. Manifiesta malestar al enterarse que su hija, alumna de 8° básico, será retirada del establecimiento educacional por encontrarse matriculada en aula hospitalaria, éstas últimas corresponden a unidades educativas de apoyo con características especiales, que funcionan en un hospital y/o centro de salud, dentro del mismo recinto o en sus dependencias, cuyo objetivo es proporcionar atención educativa y garantizar la continuidad del proceso educativo de los escolares. Indica que, al dar a conocer estos antecedentes a la madre de la alumna, Sra. Oshin Gallardo, se molesta de sobremanera, quien no escucha la decisión del establecimiento educacional a través de sus directivos en orden a que se le guardará la matrícula, pues, se entiende que la permanencia en el aula hospitalaria es temporal y una vez concluida retornará a la escuela. La recurrida, en su entendimiento piensa que se está cancelando la matrícula de su hija de una manera arbitraria y sin razón, no escuchando que a pesar de existir procedimientos administrativos que deben cumplirse al estar una alumna matriculada dos veces y debiendo corregirse aquello, el sostenedor mantendría el cupo de la alumna. Enfatizó que no satisfecha con lo informado, en su red social Facebook publicó una serie de comentarios visualizando el rostro de la docente e individualizándole claramente. Al día siguiente, realiza otra publicación, las que han generado un significativo número de interacciones, incluyendo más de 120 compartidos por otros perfiles en la red social "Facebook" y un amplio alcance al ser difundidas en diversos grupos de la mencionada plataforma. Por lo tanto, la difusión de estas publicaciones ha vulnerado los derechos de la docente, en particular aquellas contempladas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó la recurrida al tenor del recurso interpuesto. Dice que el día 02 de abril del presente, realizó solamente una publicación en su cuenta personal y privada de la red social Facebook, en su calidad de madre y apoderada, que obedecían principalmente a un sentimiento de frustración y angustia por situaciones vividas con la Sra. María Bridshaw Villalobos, Inspectora General del Colegio donde asiste su hija. Esta publicación fue eliminada posteriormente el día 04 de abril de 2024 en horas de la mañana, por lo que no estuvo más de dos d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cynthia Graz Velásquez, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama en contra de Oshin Gallardo Varas, sin perjuicio de lo cual se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar publicaciones de la misma naturaleza, por redes sociales o cualquier otro, de amplía divulgación en relación la situación que ha sido expuesta en la presente causa. Regístrese y comuníquese. Rol 1023-2024 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Cynthia Graz Velásquez, abogada, quien en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, dedujo acción de protección en contra de Oshin Gallardo Varas, por cuanto, formuló acusaciones a través de reiteradas publicaciones en redes sociales en contra de la docente, María de los Ángeles
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