VALENCIA/PLAZA TALLERES SPA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, en sus dos variantes, por un lado, infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, e infracción de ley del artículo 500 y 501 del Código del Trabajo y como causales subsidiarias la del artículo 478 letra d), b) y e) del Código Laboral. En relación a la causal principal del artículo 477 y subsidiaria del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en cuanto vulneración al principio de inmediación, éstas se estructuran sobre la base de haberse producido infracciones al debido proceso y con ello a las normas que regulan la forma de realización de la audiencia única en un procedimiento monitorio, al haberse dispuesto la continuación de la audiencia para la rendición de la prueba ofrecida, sin embargo, ambas causales, que tienen el mismo sustento fáctico y normativo, no desarrollan de modo alguno la forma como este supuesto vicio habría influido en lo dispositivo de la decisión de acoger la acción, mas aun cuando, aparece del mérito del proceso y del propio reconocimiento que el recurrente formula en su arbitrio, que éste compareció a la audiencia en cuya oportunidad se habría incurrido en el vicio, pudiendo ofrecer y luego rendir la prueba sin limitación alguna, no habiendo incluso impugnado la decisión de continuar la audiencia en un momento posterior, de forma alg
Texto Completo (Preview)
emt/ Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica