JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VALENCIA/PLAZA TALLERES SPA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, en sus dos variantes, por un lado, infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, e infracción de ley del artículo 500 y 501 del Código del Trabajo y como causales subsidiarias la del artículo 478 letra d), b) y e) del Código Laboral. En relación a la causal principal del artículo 477 y subsidiaria del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en cuanto vulneración al principio de inmediación, éstas se estructuran sobre la base de haberse producido infracciones al debido proceso y con ello a las normas que regulan la forma de realización de la audiencia única en un procedimiento monitorio, al haberse dispuesto la continuación de la audiencia para la rendición de la prueba ofrecida, sin embargo, ambas causales, que tienen el mismo sustento fáctico y normativo, no desarrollan de modo alguno la forma como este supuesto vicio habría influido en lo dispositivo de la decisión de acoger la acción, mas aun cuando, aparece del mérito del proceso y del propio reconocimiento que el recurrente formula en su arbitrio, que éste compareció a la audiencia en cuya oportunidad se habría incurrido en el vicio, pudiendo ofrecer y luego rendir la prueba sin limitación alguna, no habiendo incluso impugnado la decisión de continuar la audiencia en un momento posterior, de forma alg

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emt/ Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio

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