FUENTES/
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece GUILLERMO GARCÉS ALMONACID, en causa Rol V-58-2021, interpone Recurso de Casación en la Forma fundado en contra de la Sentencia de Primera Instancia, dictada con fecha 30 de Agosto del presente año, por medio de la cual se resolvió: “QUE SE RECHAZA la solicitud de folio 1, sin costas, atendido el tipo de procedimiento”; esto, referido a la solicitud de rectificación de cabida deducida por los actores. Funda el recurso en dos causales: En primero término invocamos la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, específicamente en lo dispuesto en el número 4° y/o 5° que se refiere a “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo” y “la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”; en segundo término invocamos la causal número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber faltado a algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, todo ello en correspondencia a las normas del Auto Acordado de la Corte Suprema del año 1920 respecto a la forma de las sentencias, puesto que – en la sentencia impugnada – no existe correlación entre lo acreditado en juicio y lo resuelto, trasuntando en una errada ponderación de la prueba, en consideración de esta parte. Explica que mediante presentación de folio 1 –de fecha 17 de Junio del año 2021– en representación de doña Elizabeth del Carmen Saavedra Fuentes, doña María Josefina del Rosario Vargas Figueroa y don Sebastián Carlos Fuentes Toloza, este apoderado dedujo acción de rectificación de cabida de un inmueble rural de propiedad de mis representados, acompañando debidamente toda la documentación que daba cuenta del dominio exclusivo que éstos tienen sobre el inmueble y solicitando, en definitiva, se acogiera la solicitud de rectificación de cabida que, según los títulos, indicaban una superficie de 95 varas de ancho por 95 varas de largo pero que, en la realidad, el inmueble tenía una superficie de 3,68 hectáreas, según nuestras mediciones preliminares y quedando a la espera – naturalmente – de que un peritaje objetivo informara al Tribunal de la superficie efectiva del inmueble. Luego, acota, a folio 5 de autos, con fecha 18 de agosto del año 2021, se remitió a la causa informe emanado por el Conservador de Bienes Raíces de Linares en el que se indica que el bien raíz en cuestión efectivamente pertenece a los peticionarios, que no hay anotaciones marginales en los títulos y, principalmente, cito “…Revisados los títulos de inscripciones anteriores citados en autos, todos hacen referencia a una superficie predial de 95 varas de ancho más o menos, por 95 varas de largo por lo cual, en atención a los sistemas
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la solicitud de folio 1, sin costas, atendido el tipo de procedimiento”. Considera que al ser éste todo el razonamiento que se hace en la sentencia, no hay ponderación alguna de la prueba rendida para sostener nuestra pretensión, vulnerando las disposiciones del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil así como no hay ponderación alguna de la suficiencia de la oposición deducida a folio 23; lisa y llanamente se puede concluir que el sentenciador rechazó la solicitud porque se dedujo una oposición, no importando en lo más mínimo si ésta tenía o no fundamentos que la sostuvieran. 2°) Que el citado recurso de casación se fundamenta en el artículo 768 del código de Procedimiento Civil dispone en su numeral 5 que se constituye como una causal del Recurso de Casación en la Forma “El haber sido pronunciada (la sentencia) con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 del C.P.C. referido dispone el contenido de las sentencias de primera o de única instancia o las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros Tribunales: “4° Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”. Acota que es del caso q
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. En cuanto al recurso de casación: VISTO y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece GUILLERMO GARCÉS ALMONACID, en causa Rol V-58-2021, interpone Recurso de Casación en la Forma fundado en contra de la Sentencia de Primera Instancia, dictada con fecha 30 de Agosto del presente año, por medio de la cual se resolvió: “QUE SE RECHAZA la solicitud de folio 1,
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