SIN INFORMACION

TRUJILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece Camila Valdivia Sagredo, abogada, en favor de Camila Alejandra Trujillo Contreras, domiciliada en Av. San Juan N°2054, casa 14, comuna de Machalí, e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas Nº13493401-8, Nº81979059-0 y Nº13750145-7, acto que ha vulnerado las garantías de los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su recurso, señala que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con Fonasa y recurrió ante la Suseso, con fecha 18 de agosto de 2023, por cuanto la Compin de O'Higgins confirmó el rechazo de 3 licencias médicas extendidas por un total de 45 días, a contar del 13 de enero de 2023, por reposo no justificado. Explica, que la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en dichas licencias médicas no se encontraba justificado, basando su decisión en que el informe médico aportado no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Indica, que ante la Suseso acompañó un informe médico emitido por el profesional tratante y hasta la fecha de interposición del presente recurso la actora aún se encontraba en terapia psicológica. Señala, que el no pago de 3 licencias médicas, debidamente justificadas, le provocó un grave desajuste en el presupuesto, afectando aún más su salud emocional y repercutiendo de manera nociva y directa en la vida de un niño, daño económico que aún no logra paliar, en efecto se trata de una afectación de derechos periódica y permanente en el tiempo. Luego de hacer referencia a las garantías fundamentales transgredidas con el actuar de la recurrida, finaliza solicitando que se acoja su acción cautelar, y como consecuencia de ello, se declare como arbitrario e ilegal el rechazo de las licencias médicas y el consecuente no pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°13493401-8, N°81979059-0 y N°13750145-7, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta NºR-01-UME-173321-2023, de 29 de diciembre de 2023, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 4.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión de rechazar o aprobar las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5.- Que, en la especie, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas se funda, básicamente, en que: “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°13493401-8, 81979059-0, 13750145-7, no se encontrab

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la excepción de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Camila Alejandra Trujillo Contreras, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-UME-173321-2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas N°13493401-8, N°81979059-0 y N°13750145-7, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico psiquiátrico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 324-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de enero del año 2024, comparece Camila Valdivia Sagredo, abogada, en favor de Camila Alejandra Trujillo Contreras, domiciliada en Av. San Juan N°2054, casa 14, comuna de Machalí, e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Segu

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