ALEX EDUARDO SILVA VEGA C/ MAURICIO JOEL MARTINEZ BUSTAMANTE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 897-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se mantenga la prisión preventiva. A continuación alega el Sr. Cuevas y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega el Sr. Garnica, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía para sustituir la prisión preventiva. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 897-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301113112-3, RIT 7703-2023, ROL CORTE N° PENAL- 897-2024 Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pre
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