JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUNDACA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RIT O-230-2023, RUC 23-4-0466453-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez destinado, se declaró: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por CAROLINA CONSTANZA URRA VALENZUELA, MAUREEN GRACIELA ORREGO ALFARO y CAROLINA ANDREA MUNDACA SANHUEZA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, todas ya individualizadas, que pretendía declarar injustificados sus despido y al pago de indemnizaciones. II.- Que no se condena en costas a las demandantes por estimar que han litigado con

Fundamentos

motivos plausibles. Contra esta sentencia, don NICOLÁS YÁÑEZ INOSTROZA, abogado en representación de la parte demandante interpone recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se declare admisible y que esta Corte de Apelaciones declare la nulidad del

Fallo

fallo recurrido y dicte la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la demanda, condenando a SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA a pagar las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda, todo ello en consideración a los argumentos de hecho y de derecho, que expone. ANTECEDENTES PRELIMINARES DE LA DEMANDA Sus representadas interpusieron demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Respecto de Carolina Constanza Urra Valenzuela, Cargo desempeñado: Enfermera. Inicio relación laboral: 20 de mayo de 2021. Respecto de Maureen Graciela Orrego Alfaro, Cargo desempeñado: Enfermera. Inicio relación laboral: 01 de junio de 2021. Respecto de Carolina Andrea Mundaca Sanhueza Cargo desempeñado: Prevencionista de Riesgos. Inicio relación laboral: 01 de abril de 2020, siendo despedidas por la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo del contrato, en circunstancias que producto de varias renovaciones sus contratos se habían transformado en de duración indefinida. Agrega que el tribunal a quo fijó como hechos controvertidos, los siguientes: “1.-Naturaleza jurídica de los contratos celebrados por las demandantes con la Subsecretaría de Salud Pública. 2.- Efectividad de corresponder la aplicación de la causal 159 N°4 del Código del Trabajo o la de necesidades de la empresa y, en este último caso, hechos contenidos en la carta que fundarían dichas necesidades de la empresa.” Transcr

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa laboral RIT O-230-2023, RUC 23-4-0466453-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez destinado, se declaró: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por CAROLINA CONST

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