SIN INFORMACION

VIDELA / RIQUELME

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, Jaime Gonzalo Videla Martínez, cédula de identidad N°6.299.340-5, domiciliado en Parcela N° 2, Santa Luisa, comuna de San Antonio, deduce acción constitucional de protección en contra de Fernando René Riquelme Gñetti, cédula nacional de identidad N°10.950.521-8, con domicilio en Los Eucaliptus, Parcela 82, San Juan, comuna de San Antonio, por su decisión ilegal y arbitraria de no cumplir obligación de poda, mantención o derribe de la arboleda de su propiedad, que presenta un riesgo inminente para la línea y la continuidad del servicio eléctrico, conculcando sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº1, 2, 3, 7, 8, de la Constitución. Fundamenta el recurso esgrimiendo que el recurrido es dueño de la parcela de su domicilio indicado, donde tiene plantaciones de árboles que interfieren los cables del tendido eléctrico que abastece 100 casas, con el peligro de incendio que ello importa para dichos inmuebles y sus habitantes. Sostiene que le ha solicitado al recurrido en reiteradas ocasiones el corte y tala de dichas plantaciones, pero se ha negado a toda solución, siendo una omisión arbitraria y completamente ilegal. Adjunta fotografías y pide en definitiva se ordene al recurrido la poda o tala de dichos árboles y ramas. A folio N°20, informa el recurrido, sosteniendo que los árboles o ramas a las que alude el recurrente, en casi tres décadas, nunca se ha permitido que interfieran el cableado eléctrico y en las fotografías que adjuntó no se aprecia la real altura de la vegetación, pues fueron capturadas desde el nivel del suelo hacia arriba, en circunstancias que las copas de los árboles se encontraban a unos dos metros por debajo del tendido. Niega que ha existido negativa para su corte o poda, tal es así que año tras año se han efectuado las labores de poda. Arguye que todos los años poda los árboles en temporada de otoño, para no afectar el tendido eléctrico del señor Videla y además, desmaleza el terreno a inicios de primavera de cada año

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto sometido a consideración de esta Corte dice relación con la pretensión del recurrente a fin de que el recurrido corte y pode los árboles existentes en su propiedad, cuyas copas tocarían los cables del tendido eléctrico que atraviesan la misma, encontrándose amenazados los derechos fundamentales que indica, por un eventual incendio y cortes de energía eléctrica. Tercero: Que, en concepto de estos sentenciadores, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, ya que no es posible tener por sentado un derecho indubitado del recurrente, en cuanto las circunstancias fácticas que sustentan el arbitrio no fueron demostradas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Jaime Gonzalo Videla Martínez, en contra de Fernando René Riquelme Gñetti. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1536-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Jaime Gonzalo Videla Martínez, cédula de identidad N°6.299.340-5, domiciliado en Parcela N° 2, Santa Luisa, comuna de San Antonio, deduce acción constitucional de protección en contra de Fernando René Riquelme Gñetti, cédula nacional de identidad N°10.950.521-8, con domicilio en Los Eucaliptus, Pa

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