TAVERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Santa Rosa 950, depto. 194W, comuna de Santiago, en favor de Denny Antonia Taveras Taveras, Run 23.560.920-7 dominicana, domiciliada en calle Hurtado de Mendoza N°2868 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a las recurridas se otorgue sin más demora a la recurrente la nacionalización que solicita, o las medidas que se estimen pertinentes. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Informó el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública instando por el rechazo del presente arbitrio. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que la recurrente envió solicitud de nacionalización, que quedó signada con el código de trámite: 1377544 el 18 de enero de 2019, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, luego el 27 de septiembre de 2019 y habiendo culminado cada una de las etapas del proceso, recibió carta que le informó que su carta de nacionalización fue calificada de favorable y que debía realizar el pago de derechos para dictar el decreto que le concedería la nacionalidad chilena, realizando dicho pago, el 17 de octubre de 2019 y tras ello, no volvió a recibir noticias de su proceso, razón por la que el 9 de septiembre de 2022 presentó recurso de protección, por la demora injustificada de su proceso de carta de nacionalización, que en ese momento llevaba 43 meses en tramitación, recurso que ingresó bajo el Rol 21428-2022 enterándose durante la tramitación del recurso que su solicitud había sido rechazada con fecha 23 de diciembre de 2021 por Resolución Exenta N°150.823 por no haber adjuntado los documentos requeridos por medio del Oficio Ordinario Nº49226 de 19 de noviembre 2021, lo que no le fue notificado a la recurrente, perdiendo la oportunidad de apelar al rechazo de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulneró el debido proceso, razón por la que la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, ordenado a la recurrida que continuara el procedimiento de carta de nacionalización de doña Denny Taveras Taveras. Expresa que para dar cumplimiento a la sentencia, la recurrida informó a la Corte de dos documentos: el primero la Resolución Exenta N°103.954 de 23 de noviembre de 2022, por medio de la cual se dejó sin efecto la resolución Exenta N°150.823 de fecha 23 de diciembre de 2021, y en segundo lugar, el Oficio Ordinario N°71835 de 23 de diciembre de 2022, en que se le solicitaba enviar el documento actualizado y vigente para aclarar proceso penal abierto en su país de origen, dentro de un plazo de 60 días hábiles, documentos que debían ser enviados a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones por carta certificada ubicada en calle San Antonio 580, piso 3 de Santiago. Indica que en respuesta a ello la actora envío los documentos requeridos para dar continuidad a su proceso con fecha 11 de enero de 2023, pero no obstante responder lo requerido, nuevamente es notificada por medio del Oficio Ordinario N°66337 de 20 de julio 2023 que debe enviar documentos, señalándose lo siguiente: “Conforme a lo anterior, y con la finalidad de concluir de manera favorable la tramitación de su solicitud, es que se requiere a UD. El envío de los siguientes documentos, ACTUALIZADOS Y VIGENTES: documento del Poder Judicial de su país de origen que informe el término de proceso Penal, los motivos por los cuales registraba un proceso penal pendiente y certificación que en los últimos diez años no registra procesos”. Afirma que no se co
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que su solicitud se encuentra en trámite y su situación migratoria es regular, al contar con un permiso de residencia definitiva, por lo que solicita el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica que conforme la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su resolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N°8 de la ley N° 21.325, cuerpo normativo cuya vigencia, según lo dispone su artículo undécimo transitorio, se verificó a contar del 12 de febrero de 2022. Explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras está regulado por el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, lo que no fue modificado por la Ley N° 21.325, que en sus artículos 84 y siguientes reconduce la regulación de este trámite a dicho cuerpo normativo. Seguidamente sostuvo la inexistencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, amenace o perturbe los derechos del recurrente, pues el result
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Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Nadia Reyes González abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Santa Rosa 950, depto. 194W, comuna de Santiago, en favor de Denny Antonia Taveras Taveras, Run 23.560.920-7 dominicana, domiciliada en calle Hurtado de Mendoza N°2868 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nac
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