MP C/ MARCO ANTONIO ARTEAGA BELLO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el RUC Nro. 2301347843-0, RIT Nro. 6788-2023 se solicitó por el Ministerio Público la extradición activa del ciudadano venezolano Marco Antonio Arteaga Bello, DNI 20559358, pasaporte Nro. 85770805, quien se encontraría actualmente radicado en Venezuela. La audiencia verificada para tal efecto por el tribunal fue llevada a cabo el 2 de mayo del año en curso, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los delitos por los cuales se formalizó a Marco Antonio Arteaga Bello en calidad de autor y en que se fundó la petición de extradición fueron el de secuestro con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, y el de tenencia ilegal de arma de fuego, regulado en el artículo 3°, en relación al artículo 13, ambos de la Ley Nro. 17.798, respecto del cual se entregan como hechos los siguientes: “[e]l día 08 de diciembre del año 2023, en horas de la tarde, el imputado Marco Antonio Arteaga Bello, en compañía de otros sujetos no identificados, en contra de su voluntad, mantuvieron en cautiverio a la víctima Wilgreg Jesús González Chirinos, durante toda la noche en una pieza, lugar en el cual lo torturaron, agrediéndolo con objetos contundentes y cortopunzantes en la cabeza y rostro, provocándole fractura de nariz y múltiples heridas cortantes, procediendo, además, a cercenarle las falanges distales de ambos dedos índices, trasladándolo el día siguiente, hasta el sector rural de Chorrillos II, en la comuna de Lampa, lugar en el cual con arma de fuego, procedieron a dispararle en múltiples oportunidades, provocándole la muerte por traumatismo cráneo encefálico y torácico por proyectiles balísticos únicos con y sin salida”. Segundo: Que el artículo 431 inciso primero del Código Procesal Penal, sobre Procedencia de la Extradición Activa, regula que “[c]uando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el Ministerio Público”. Tercero: Que en la tramitación que consulta la ley ante el juez de garantía, se acompañó Informe Policial de 4 de marzo de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones, del que aparece que no ha sido posible dar cumplimiento a la orden de detención vigente despachada respecto de la persona en cuestión. Adicionalmente, se han observado las formalidades legales como son la citación a audiencia del fiscal y de la defensa –designándose un defensor penal para la representación del imputado– y el magistrado se ha pronunciado sobre la pertinencia de la solicitud, previo debate del que se dejó constancia en el acta de 2 de mayo pasado, declarando la procedencia de pedir en el país extranjero la medida cautelar de prisión preventiva u otra medida cautelar por concurrir las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida de prisión preventiva u otra cautelar personal. Además, consta el país y el lugar en que se encuentra actualmente residiend
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el RUC Nro. 2301347843-0, RIT Nro. 6788-2023 se solicitó por el Ministerio Público la extradición activa del ciudadano venezolano Marco Antonio Arteaga Bello, DNI 20559358, pasaporte Nro. 85770805, quien se encontraría actualmente radicado en Venezue
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