CARRIZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jhon Ariel Vargas, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.618.751-3, y Elva Carrizo Condori, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.618.812-9, ambos de nacionalidad boliviana, domiciliados en calle Las Delicias de Viluco Nº17, Comuna Buin, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, omisión que afecta la garantía de igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitaron su permanencia definitiva el 19 de enero de 2022 y 13 de junio de 2023 respectivamente, que desde esa fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre sus solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia propia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneració
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de los recurrentes. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que los recurrentes no han obtenido respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva presentadas en agosto de 2022 y junio de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud de los recurrentes, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mi
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jhon Ariel Vargas, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.618.751-3, y Elva Carrizo Condori, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.618.812-9, ambos de nacionalidad boliviana, domiciliados en calle Las Delicias de Viluco Nº17, Com
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