TRANSPORTES ALTO DE JALISCO LTDA CON INSPECCION PRVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 194-2023, RUC 2340484702-3, RIT I-27- 2023, el abogado sr. Felipe Weinstein Gottlieb, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que rechaza la reclamación interpuesta por Transportes Alto de Jalisco Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo la Resolución Nº 4176/23/19, de 27 de marzo de 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Weinstein formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiarias, del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 3, inciso 4 y 6, de la Constitución Política de Chile; infracción de ley, vinculada a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo; vulneración a su artículo 456, y, vulneración de los artículos 1, 6 y 7 del Código del Trabajo, 1, 24, 29 y 31 del DFL Nº 2 de 1967. SEGUNDO: Para desarrollar el basamento de unas y otras, en síntesis, alega que se infringió el debido proceso porque el tribunal privó a su parte de la legítima prueba ofrecida, incorporada y rendida, descartándola, asumiendo erradamente los hechos, confundiendo el artículo 503 del Código del Trabajo con su artículo 504, dejando a su representada en la indefensión, puesto que no se ponderaron los elementos que justificaban el motivo por el que no se presentó la documentación a la parte reclamada; afirmando que, además, al obrar la reclamada como lo hizo, se atribuyó facultades de las que carece, ya que determinó la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, lo que sólo puede realizar un tribunal en un proceso legalmente tramitado. TERCERO: Sobre la infracción de ley, afirma que se infringe el artículo 503, en relación al artículo 511, ambos del Código del Trabajo, porque el tribunal rechaza la reclamación
Fundamentos
considerando que debía resolver si existió o no error de hecho, lo que era impropio, toda vez que esa modalidad resulta procedente en el caso que se presente una reconsideración conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, en cambio la reclamación de su parte se dedujo en virtud del artículo 503, que no exige la existencia de un error de hecho, sino que impone al tribunal la obligación de analizar la legalidad de los hechos que motivan la reclamación interpuesta, y la procedencia de la infracción reclamada como una acción declarativa. CUARTO: Respecto de la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, sostiene que se produjo porque el
Fallo
fallo no expresa las razones lógicas o de experiencia en cuya virtud se valoró o desestimó la prueba rendida, no se indican los principios de la lógica observados, ni las máximas de experiencia que permitieron fundar la decisión. QUINTO: Y, en cuanto a la vulneración de los artículos 1, 6 y 7 del Código del Trabajo, 1, 24, 29 y 31 del DFL Nº 2 de 1967, critica al tribunal porque se limitó a rechazar la reclamación debido a que su parte no exhibió la documentación exigida, a pesar que en el acta consta que su representada expresó que no existía la documentación porque la relación era a honorarios, no bastando para establecerla el dicho de la denunciante, debiendo existir un juicio declarativo que así lo determine, y menos es posible imponer una multa en esa situación, refiriéndose latamente a la estructura, facultades, y funciones de la Dirección del Trabajo, para hacer patente que esta última sólo tiene competencia y jurisdicción para conocer lo relacionado con leyes laborales, aplicación, interpretación y divulgación, temas sindicales y resolver conflictos laborales, copiando las normas que considera conculcadas con el propósito de insistir en la falta de competencia de la reclamada en la situación de autos. SEXTO: Finalmente, la parte recurrente pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se determine el estado en que debe quedar el proceso, ordenando su remisión al tribunal a quo, alegaciones todas que reiteró en la vista del recurso, y que su contraparte solic
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Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 194-2023, RUC 2340484702-3, RIT I-27- 2023, el abogado sr. Felipe Weinstein Gottlieb, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que rechaza la reclamación interpuesta por Transportes Alto de Jalisco Ltda., en contra de la Ins
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