ESTELA PALOMINOS VALENZUELA CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE MELIPILLA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que del mérito de los antecedentes, se verifica que el acto jurídico que se busca inscribir consiste en una cesión de derechos, esto es, una compraventa ideal sin asignación de cuota determinada respecto de un inmueble de propiedad del cedente en comunidad con terceros. En efecto, así se consigna en la cláusula segunda de la escritura de cesión. Así, no procede trabar la libre circulación de los bienes con la exigencia que ha hecho el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, quien carece de facultades legales para requerir antecedentes no previstos por la ley y torna infundada su actuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol V-247-2021, y se declara que se acoge la reclamación y se ordena al Conservador respectivo practicar la inscripción de la escritura pública de cesión de derechos, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar las autoridades competentes sobre la materia, si procediere, en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. N° 837-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que del mérito de los antecedentes, se verifica que el acto jurídico que se busca inscribir consiste en una cesión de derechos, esto es, una compraventa ideal sin asignación de cuota
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