EN FAVOR DE JAKENSON TITUS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2024 comparecen Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, a favor del amparado Jakenson Titus, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.325.475-9, domiciliado para este efecto en avenida El Bosque N° 765, Olivar, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, por las consideraciones que expuso. Relata que el extranjero ingresó al país con intención de arraigarse en el mismo, en búsqueda de una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida, producto de las condiciones económicas y sociales que vive su país de origen, por lo que ingresó una solicitud de residencia temporal que fuera rechazada el 6 de julio de 2023 mediante Resolución Exenta N°30622, por no remitir el pago de la sanción solicitada por la autoridad, acto que estima injusto, pues con fecha de 20 de octubre de 2021 el amparado calculó y pagó una sanción equivalente a $276.139, posteriormente, pagó otra sanción por un precio de $316.630, según los comprobantes que acompaña, y que, si bien es posible que por desconocimiento del procedimiento el amparado puede cometer un error de forma al calcular la segunda sanción, se puede entender que el extranjero actuó de buena fe al pagar las sanciones por lo que, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país, vulnerando con esto su libertad personal. Refiere que actualmente cuenta con arraigo laboral, desempeñándose en la empresa Agrícola San Juan del Olivar, y tiene arraigo familiar ya que reside con su esposa y es padre de una niña de nacionalidad chilena. Solicitó en definitiva se deje sin efecto la orden de abandono y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud,
Fundamentos
considerando el pago de sanción efectuada mediante el vale vista N°8349336, con fecha 08-08-2023 por el monto de $316.630, o lo que se estime conveniente para regularizar la situación migratorio del amparado. Acompaña: Resolución Exenta impugnada, cedula de Identidad del amparado, comprobante pago sanción con fecha de 20-10-2021, monto $276.139, comprobante pago sanción con fecha de 08-08-2023, monto $316.354.5, certificado antecedentes penales en Chile y certificado cotización AFPY FONASA. A folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando al tenor del recurso y solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Relata el historial migratorio del extranjero señalando que ingresó al país en junio de 2017, y en diciembre de ese año, se le concedió visa temporaria por motivos laborales, hasta mayo de 20193. Luego, y con 1.033 días de residencia irregular, el 23 de marzo de 2022 -antes de la entrada en vigencia del Decreto 177, que establece subcategorías migratorias- solicitó la residencia temporaria por lo que resultaba evidente que debía multarse, pues estuvo 2 años y 9 meses de forma irregular en el país, sanción que nunca pagó. Además, en su solicitud declaro libre y voluntariamente no tener ingresos acreditables para sustentar su solicitud de residencia. Por ello, señala, y dando cumplimiento al art 31 de la Ley 19.880, en noviembre de 2022 le solicitó antecedentes al extranjero, como contrato de trabajo y además, le solicitó el pago de la multa por residencia irregular. Sin que se haya dado cumplimiento a ninguno de los requerimientos, añade que en junio de 2023 emitió resolución previo rechazo, otorgándole un nuevo plazo pero que, analizados los antecedentes acompañados por el extranjero, en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar las causales de rechazo, razón por la cual el 6 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 30622, rechazo la solicitud del amparado y dispuso la implícita orden de abandono, impidiendo considerar otros antecedentes como el arraigo familiar o laboral y además, sin que el extranjero haya intentado alguno de los recursos administrativos de la Ley 19.880. Respecto de los Vale Vista acompañados por el amparado, primero, el de fecha 20 de octubre de 2021 por $276.139, no consta su pago ni tampoco que haya enviado el vale vista correspondiente no ha sido remitido a través de carta certificada a esta autoridad migratoria como se le indicó expresamente al iniciar el cálculo de multas, por lo que ese Servicio se encuentra imposibilitado de cobrar el monto ante la institución financiera, dado que como se reitera, a la fec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jakenson Titus, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.325.475-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 30622 de fecha 6 de julio de 2023, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable, el que no puede ser inferior a veinte días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el recurrente acredite el pago correcto de la multa impuesta, y hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, teniendo en consideración los demás antecedentes aparejados en la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 218-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2024 comparecen Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, a favor del amparado Jakenson Titus, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N° 26.325.475-9, domiciliado para este efecto en avenida El Bosque N° 765, Olivar, quien interpone recurso de amparo en contra del S
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