JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ JONATHAN RODRIGO OYARCE HERMOSILLA (QTE.: SERNAMEG, ADRIANA CATTERINA ULLOA VALENZUELA)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito materia de la formalización de la investigación y la participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en atención a la existencia de una condena previa por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la misma ofendida y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y visto además con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes aludido, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se decreta la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de doscientos metros. El señor Juez a quo dispondrá las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada la revocatoria con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Francisco Reyes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2089-2024-Penal

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de doscientos metros. El señor Juez a quo dispondrá las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada la revocatoria con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Francisco Reyes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2089-2024-Penal

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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2089-2024-Penal Ruc: 2410014318-2 Rit: 2032-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: César Contreras González Querellante: Daniela Soledad Toledo Pastén Imputado: JONATHAN RODRIGO OYARCE HERMOSILLA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintinue

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