FUENTES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciara, quien interponen recurso de amparo a favor de ANDRES FRANCISCO FUENTES ZUÑIGA, quién actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que sesionó el primer semestre del año 2024, mediante resolución N° 655-2024 de fecha 15 de mayo de 2024, en la cual se rechaza la postulación a otorgar su libertad condicional al amparado. Señala que el amparado de 46 años, está cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha 29 de diciembre de 2020. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de marzo de 2019 y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de marzo de 2029. Fecha para el cumplimiento de rebaja 24 de noviembre de 2028. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 24 de marzo de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en MUY BUENA, al menos los últimos 6 bimestres de calificación de conducta. Actualmente es alumno regular del Instituto profesional INACAP, en donde cursa la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial, en jornada diurna. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones,
Fundamentos
considerando que efectivamente los antecedentes dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social y que una vez en el medio libre se encontrará sujeto a un delegado de libertad condicional, debiendo cumplir con su plan de intervención extenso. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, señalando en definitiva que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un profesional la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte, que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación y mantiene necesidades de intervención en factores uso del tiempo libre. No mantiene beneficios intrapenitenciarios. Mantiene contacto con su padre de avanzada edad a través de cartas. Mantiene relación sentimental con Luisa Moraga. Cuenta con enseñanza media completa actualmente se encuentra estudiando Ingeniería en Mantenimiento Industrial. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor ANDRES FRANCISCO FUENTES ZUÑIGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo por acoger la acción teniendo para ello presente, que en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado registra muy buena conducta, en atención a lo expuesto en el informe de Gendarmería de Chile, que señala que el interno se encuentra estudiando actualmente en el medio libre la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial en la sede Inacap de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1220-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciara, quien interponen recurso de amparo a favor de ANDRES FRANCISCO FUENTES ZUÑIGA, quién actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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