CORTE DE APELACIONES

ALICIA LIRA MATUS Y OTRO / AGENTES DEL ESTADO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

APROBADA/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I. Que se aprueba la resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Ministro en Visita señor Jaime Arancibia Pinto, escrita a fojas 463. II. Que se aprueba la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Ministro en Visita señor Jaime Arancibia Pinto, escrita a fojas 680 III. Que se aprueba la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 714. IV. Que se aprueba y confirma la sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 724 y siguientes, solo en cuanto ella absuelve al acusado Héctor Hernán Muñoz Muñoz, debiendo estarse, en el caso de Marcial Eugenio Jofré Nanjari al sobreseimiento dictado a fojas 714. V. Que se aprueba la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 714. Se previene que el Abogado Integrante señor Morales concurre a la decisión anotada en el punto IV, con la salvedad que no comparte lo expresado en el

Fundamentos

considerando decimotercero del

Fallo

se declara: I. Que se aprueba la resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Ministro en Visita señor Jaime Arancibia Pinto, escrita a fojas 463. II. Que se aprueba la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Ministro en Visita señor Jaime Arancibia Pinto, escrita a fojas 680 III. Que se aprueba la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 714. IV. Que se aprueba y confirma la sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 724 y siguientes, solo en cuanto ella absuelve al acusado Héctor Hernán Muñoz Muñoz, debiendo estarse, en el caso de Marcial Eugenio Jofré Nanjari al sobreseimiento dictado a fojas 714. V. Que se aprueba la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro en Visita señor Rafael Corvalán Pazols, escrita a fojas 714. Se previene que el Abogado Integrante señor Morales concurre a la decisión anotada en el punto IV, con la salvedad que no comparte lo expresado en el considerando decimotercero del fallo de primera instancia, toda vez que, del mérito de los antecedentes, aparece que los hechos son constitutivos del delito de homicidio calificado. Regístrese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-1864-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I. Que se aprueba la resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Ministro en Visita señor Jaime Arancibia Pinto, escrita a foja

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