VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Antonio José Valderrama Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.097.938-6, domiciliado en Alfredo Marín N°127, comuna Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 7 de julio de 2023. Hace presente, que el 14 de agosto de 2023 se le solicitó antecedentes y pago de derechos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar, remitiendo la documentación solicitada, cumpliendo con lo requerido, y posteriormente realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado; no acompaña el comprobante de pago debido a que no cuenta con el mismo. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Antonio José Valderrama Rodríguez contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por acoger el mencionado recurso, disponiendo que el Servicio se pronunciara dentro del plazo de sesenta días con los antecedentes de que dispusiere a esa fecha, evitando la prolongación de situaciones que solo recargan a ese organismo público. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2170-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Antonio José Valderrama Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.097.938-6, domiciliado en Alfredo Marín N°127, comuna Melipilla, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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