SIN INFORMACION

GIRALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jhoan Alexis Giraldo Aguirre, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.520.792-k, domiciliado en La Viña N°1.485, comuna Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 12 de septiembre de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso, y señala que el 12 de septiembre de 2023, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 53569321, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis” desde dicha fecha. Hace presente que la solicitud del recurrente fue ingresada hace 6 meses y 14 días, a la fecha del informe. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jhoan Alexis Giraldo Aguirre, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1260-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jhoan Alexis Giraldo Aguirre, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.520.792-k, domiciliado en La Viña N°1.485, comuna Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa

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