30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/INNOVACIONES FORESTALES SPA - (LTE) - (ACUM.I.C.N° 1380-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia. PRIMERO: Que el veintiuno de septiembre del año recién pasado, Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado opuso la excepción de cosa juzgada, la que llevaría —en su concepto— a que se acogiera su objeción de los créditos impugnados, por cuanto se dictó en sede penal la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que condenó a Eduardo Gonzalo Ugarte Ronzier, a Renato Alfonso Pinto Delgado y a Joel Esteban Muñoz Rivera, a determinadas penas privativas de libertad y pecuniarias, como autores, el primero, de los delitos de apropiación indebida en perjuicio de Innovaciones Forestales SpA; reiterado de falsificación de documento privado en perjuicio de Innovaciones Forestales SpA y de Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado; estafa del artículo 468 del Código Penal en perjuicio de Equitas Capital II Fondo de Inversión privado; y estafa reiterada del artículo 468 del Código Penal en perjuicio de Finameris Servicios Financieros S.A., Penta Financiero S.A., Contémpora Factoring S.A., Nuevo Capital S.A., Banpro S.A. y Primus Capital SpA. El segundo de los nombrados, Pinto Delgado, fue condenado como autor los delitos de apropiación indebida en perjuicio de Innovaciones Forestales SpA; reiterado de falsificación de documento privado en perjuicio de Innovaciones Forestales SpA, Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado y KPMG Auditores Consultores Limitada; y estafa reiterada del artículo 468 del Código Penal en perjuicio de Finameris Servicios Financieros S.A., Penta Financiero S.A., Contémpora Factoring S.A., Nuevo Capital S.A., Banpro S.A. y Primus Capital SpA. Finalmente, Muñoz Rivera fue condenado como autor de los delitos de falsificación de documentos privados en perjuicio de Innovaciones Forestales SpA y Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado; y estafa reiterada del artículo 468 del Código Penal en per

Fallo

fallo penal, los condenados dispusieron del dinero como si se tratase de dineros propios, sin utilizarlos para los fines de Innovaciones Forestales SpA. Si esto es así, mal podría deducirse un pago de los hechos asentados en el fallo del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, tal como se señalará más adelante. QUINTO. Que, en consecuencia, se desestimará la excepción de cosa juzgada opuesta por Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado. En cuanto al fondo. Se reproduce la resolución impugnada y se tiene, además, presente: SEXTO: Que se ha cuestionado por Innovaciones Forestales SpA la decisión del tribunal a quo en orden a acoger la excepción de cosa juzgada a su respecto. Sobre el particular, sea como fuere, haya o no cosa juzgada, igualmente su impugnación ha debido desestimarse pues se ha fundado en los mismos argumentos que los otros dos apelantes, esto es, Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado y Transportes Elena Limitada, de modo que lo resuelto respecto de estas se aplica a aquella. SÉPTIMO: Que, en efecto, la empresa deudora sostiene que el derrotero que llevaría a concluir que las facturas cedidas están pagadas, es el siguiente: Innovaciones Forestales SpA provisionaba a Forestal Los Acacios SpA fondos para que comprara madera a terceros y luego emitir una factura a la misma Innovaciones Forestales, la que ya estaría pagada, dado el anticipo mencionado. Es lo cierto que, tal como se sostuvo en estrados, en afirmaciones que no fueron objeto de re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia. PRIMERO: Que el veintiuno de septiembre del año recién pasado, Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado opuso la excepción de cosa juzgada, la que llevaría —en su concepto— a que se acogiera su objeción de los créditos impugnados, por cuanto

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