ALMONACID/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 27 de febrero del año en curso, compareció María Uberlinda Almonacid Soto, domiciliada en sector de Pudeto Bajo, Ancud, e interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, impugnando la orden de fecha 20 de febrero de 2024, que dispuso la demolición -de obstáculos- y apertura de un pasaje ubicado en el Lote 25 manzana C, del sector Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud, decisión que estima vulneradora de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene la suspensión de la orden de apertura del pasaje o cualquier otro acto que tenga el mismo objeto, mientras no se vea la situación que aqueja a la comunidad. Explica que vive junto con la unión y agrupación religiosa ubicada en el Lote 25, manzana C del sector Pudeto Bajo de Ancud, y en dicho contexto, hace al menos 10 años, dispusieron cerrar un pasaje peatonal ubicado en el sector, por una necesidad urgente, dado que el lugar se convirtió en un foco de delincuencia y drogadicción, siendo ocupado por personas que no pertenecían al sector ni a la vecindad. Afirma que la decisión fue apoyada por todo el sector de Pudeto Bajo, puntualizando que dicho pasaje solo permitía el tránsito y acceso a dos viviendas por el lado de la que ella habita, además de que otro vecino, también apoyó el cierre del pasaje. Asegura que la decisión que se tomó en ese entonces fue una solución eficiente al agrupamiento de personas durante la noche para el consumo de drogas y la comisión de delitos. Señala que la Municipalidad dispuso la apertura del pasaje a propósito de la construcción irregular de una tercera persona y una denuncia que se realizó al efecto. Reprocha sin embargo, no haber sido oída por el municipio. Estima que la decisión municipal le niega el derecho a mantener una vida apartada de la delincuencia. Solicitada por el actor una orden de no innovar, esta fue rechazada. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que el hecho que origina el presente recurso es la orden, emanada de la Municipalidad recurrida, que dispuso la demolición de obstáculos y apertura de un pasaje ubicado en el Lote 25 manzana C, del sector Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud. Por su parte, la recurrida ha reconocido la orden de demolición respecto de la cual se recurre, pero agrega que los recurrentes invaden un bien nacional de uso público, para lo cual no cuentan con autorización. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede establecer que efectivamente, la Ilustre Municipalidad de Ancud dictó el Decreto Alcaldicio N° 2326, de 30 de septiembre de 2022, que ordenó la demolición total de los obstáculos que cierran el pasaje Los Pejerreyes, construcciones que califica de irregulares y que pertenecen a doña María Uberlinda Almonacid Soto y don José René Ovalle Zúñiga, de conformidad con lo establecido por el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcción Tercero: Que, por lo tanto, no encontrándose controvertida la existencia de la orden de demolición, ni el hecho que las obras cuya destrucción se ordena, se encuentran ubicadas en bienes nacionales de uso público, el asunto a dilucidar es la existencia de un derecho, que permita a la recurrente mantener las referidas construcciones. Cuarto: Que al respecto, se ha argumentado que la referida construcción fue una solución eficiente al agrupamiento de personas durante la noche para el consumo de drogas y la comisión de delitos, y que se habría realizado hace más de diez años. Como quiera que haya sido, la actora no acompañó probanza alguna para avalar sus argumentaciones, de manera que no ha dado cuenta alguna de la referida necesidad de cerrar el pasaje, y al contrario de lo que esgrime, la recurrida presentó antecedentes que permiten concluir que existe una denuncia en contra de la actora, presentada al ente edilicio por un particular, refiriendo que el cierre del pasaje estaría afectando el libre tránsito de los transeúntes, especialmente de la tercera edad. Quinto: Que, producto de lo anterior, no ha resultado establecido uno de los requisitos básicos de la presente acción, cual es la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que sea susceptible de ser protegido por esta vía. Sexto: En este caso, según ya se señaló, lo que ha resultado acreditado más bien es la existencia de una denuncia en contra de la recurrente producto del cierre del pasaje, por parte de un vecino del sector, en virtud de la cual se realizaron gestiones de verificación en terreno por parte de la Municipalidad, lo que conllevó que se emitiera un oficio con fecha 14 de junio de 2022, en el cual se otorgó a la actora un plazo de 60 días para el retiro de cercos, rejas y cualquier otro elemento que impida el paso por el pasaje, atendida su calidad de bien nacional de uso público, plazo que se venció sin que se diera cumplimiento a lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, se resuelve que SE RECHAZA el recurso interpuesto María Uberlinda Almonacid Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, sin costas. Redacción a cargo del Fiscal (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 197-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de febrero del año en curso, compareció María Uberlinda Almonacid Soto, domiciliada en sector de Pudeto Bajo, Ancud, e interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, impugnando la orden de fecha 20 de febrero de 2024, que dispuso la demolición -de obstáculos- y apertura de un
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