JIMÉNEZ/
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que si bien los artículos 27 y 73 del Código de Minería imponen al juez el deber de velar por que no se produzcan abarcamientos entre concesiones, ello debe interpretarse en armonía con el resto de las disposiciones que regulan la materia; teniendo presente que la eventual oposición que pudiere deducirse ante un abarcamiento es completamente facultativa, pues de no hacerse queda a salvo la acción de nulidad del artículo 95 del citado código; y habida cuenta que en la especie se dio íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del código del ramo, por lo que no es procedente que se exija al interesado conformar la operación de mensura al área no abarcada, tal y como ya lo ha señalado sostenidamente esta Corte en diversos fallos, entre otros, los pronunciados bajo los ingresos 717-2017, 434-2018, 371-2019, 372-2019, 291-2022, 294-2022, 334-2022 y 381-2023; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez (s) del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda al proveer la presentación de folio 52. Regístrese y devuélvase. N° Civil-123-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que si bien los artículos 27 y 73 del Código de Minería imponen al juez el deber de velar por que no se produzcan abarcamientos entre concesiones, ello debe interpretarse en armonía con el resto de las disposiciones que regulan la materia; teniendo presente que la e
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