GONZALEZ OCAMPO/MONCADA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carmen González Ocampo, Cédula de Identidad N° 15.516.937-0, y don Bernardo Nail Nail, Cédula de Identidad N° 13.825.492-5, domiciliados en Pasaje 2 N°1208, Santiago Bueras, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quienes interponen acción constitucional en contra de doña Sandra Moncada, chilena, con domicilio en calle Los Corrales N°474, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios que afectan su legítimo derecho a la integridad física y psíquica, la protección de la vida privada, y el derecho a la honra y la de su familia, consistente en haber enviado la recurrida una serie de mensajes vía WhatsApp y realizar una serie de publicaciones en internet, a través de la red social Facebook, siendo el recurrente objeto de una serie de falsas acusaciones de grave connotación social sin mayor sentido ni consistencia, con el solo ánimo de menoscabar el honor y la integridad de aquél, actos de los cuales se entera el recurrente por terceras personas, mensajes y publicaciones que son del todo irresponsables ya que han incitado a que numerosas personas cuestionen y crean lo aseverado falsamente; vulnerándose así el derecho a la honra, a la privacidad e integridad de los recurrentes, causándoles un grave daño psicológico; solicitando en definitiva, se ordene a la recurrida: “proceda a eliminar, en el sitio web denominado Facebook, todo comentario y expresión directa e indirecta que haya efectuado de doña Carmen González, y se abstenga de enviar mensajes privados que tienda a acosar e insultar, y entorpecer la relación familiar que mantenemos los recurrentes, como asimismo se abstenga la recurrida en forma inmediata de incurrir nuevamente en este tipo de conductas, sin perjuicio de otras medidas que VSI., esgrime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida.” (SIC). Fundan su recurso en que, hace 24 años mantienen una relación de cóny
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20, de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, en ese ámbito, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, en tal orientación, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, los recurrentes hacen consistir el acto arbitrario o ilegal, en la circunstancia de enviar la recurrida una serie de mensajes vía WhatsApp a la recurrente, así como también realizar una serie de publicaciones en internet, a través de la red social Facebook, siendo el recurrente objeto de una serie de falsas acusaciones de grave connotación social sin mayor sentido ni consistencia, con el solo ánimo de menoscabar el honor y la integridad de aquél, mensajes y publicaciones que han incitado a que numerosas personas cuestionen y crean lo aseverado falsamente; vulnerando así el derecho a la honra, a la privacidad e integridad de los recurrentes, causándoles un grave daño psicológico. QUINTO: Que, dicho lo anterior, de los antecedentes acompañados al proceso, se puede constatar que, los diversos mensajes enviados a la actora vía WhatsApp y Facebook, fueron remitidos por la recurrida a través de mensajería privada entre las partes, almacenada en las aplicaciones antes referidas, es decir, no fueron ventiladas al público en general a través de
Fallo
Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carmen González Ocampo y don Bernardo Nail Nail, en contra de Sandra Moncada, sin perjuicio de ejercer los recurrentes otras acciones que puedan estimar procedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 70-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Carmen González Ocampo, Cédula de Identidad N° 15.516.937-0, y don Bernardo Nail Nail, Cédula de Identidad N° 13.825.492-5, domiciliados en Pasaje 2 N°1208, Santiago Bueras, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quienes interponen acción constitucional en contra de doña Sandra Moncada, chilena, con domicilio en
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