JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, se basa en que la notificación de la demanda a los demandados SIGRID ANDREA TORO SANTANDER y de don PATRICIO HERNAN SOTO GARRIDO, ambos en su calidad de avalistas y codeudores solidarios, fue efectuado en un domicilio que correspondía, esto es en calle FRANCISCO BILBAO N° 525 DE LA COMUNA DE PITRUFQUEN. 2.- Que ambos demandados fueron notificados por artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas de rigor, con fecha 30 de enero de 2023, calle FRANCISCO BILBAO N° 525 DE LA COMUNA DE PITRUFQUEN. 3.- Que, el fundamento de los incidentistas radica en el hecho que ellos cedieron sus derechos en la SOCIEDAD COMERCIAL SOTO Y TORO LIMITADA. Sin embargo no se acreditó que esta cesión derechos sociales, se haya inscrito en el Registro de Comercio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, respecto a la inscripción y publicación de la modificación social, la misma resulta inoponible a terceros y en particular, al ejecutante. 4.-. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, una persona puede tener varios domicilios y, además fueron notificados en el consignado el respectivo pagaré, es así, si eligieron como domicilio de pago el de calle Francisco Bilbao n°525 de la comuna de Pitrufquén, y no consignaron otro, ni tampoco comunicaron al Banco demandante el cambio del mismo y menos la cesión de la sociedad demandada, debe entenderse que la notificación es válida,. 5.- Que conforme a lo anterior no se desvirtúa el principio de presunción de veracidad, establecido en el artículo 427 del Código Procedimiento Civil que ampara a las actuaciones de los Receptores. 6.- A mayor abundamiento a fs. 17, con fecha 22 de junio de 2023 comparece doña Maria Francisca Soto Vidal, aduciendo la calidad de representante legal de la demandada Sociedad Comercial Soto y Toro Limitada, defendiéndose y oponiendo excepciones a la ejecución, lo que e implica que la demandada tomó conocimiento oportuno del juicio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad a Folio 8, del Juzgado de Letras de Pitrufquén, en causa ROL C-347-2022, que acogió el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por los demandados, en su lugar, se resuelve: que, se rechaza dicho incidente, sin costas de la causa y del recurso, por haber tenido motivos plausibles para litigar, debiendo en consecuencia el Tribunal a quo continuar con el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Civil-1655-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, salvo sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, se basa en que la notificación de la demanda a los demandados SIGRID ANDREA TORO SANTANDER y de don PATRICIO HE

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