CHRISTIAN JARA MARIANJEL /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Parischewsky Salazar, en representación convencional, de CHRISTIAN LEONARDO JARA MARIANJEL, domiciliado para estos efectos en Ongolmo #588, depto. 12, Concepción e interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Superintendente, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo y en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN-TALCAHUANO, representada por don Jonathan Ariel Vásquez Barros, Concepción, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, entidades que en forma arbitraria e infundada pretenden impedir que el recurrente pueda ejercer su derecho a tomar licencias médicas con pago de su respectivo subsidio por su prestador de salud, con lo que amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que le han sido rechazadas las licencias médicas N°s 3448794-4, 3611138-0, 3817947-0, 4170398-9, bajo la causal de “reposo no justificado”. Tales licencias tienen su origen en el año 2018, cuando se enfermó del pie, estuvo en tratamiento unos meses, fue operado en el Hospital Higueras y estuvo dos años y fracción con licencia médica, se reincorporó a su trabajo en noviembre del año pasado, pero quedaron 10 meses pendientes de pago. Señala que queda de manifiesto que tanto el informe médico detallado emitido por la médico tratante que don Christian Jara se encontraba en un estado de salud que justificaba la licencias otorgadas, para de esta manera lograr su recuperación y restablecer íntegramente su salud evitando de así un mayor perjuicio a su integridad corporal, y a la vez poder llevar el sustento económico a su hogar. Solicita ordenar se deje sin efecto los actos administrativos que rechazaron las licencias médicas y en definitiva se ordene dictar una nueva resolución que ordene el pago de las licencias médicas en forma reajus
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que conforme los antecedentes reunidos en esta causa aparece los siguientes hechos cronológicos: a) Las licencias médicas que se reclaman corresponde a las N°s 3448794-4, 3611138-0, 3817947-0, y 4170398-9, extendidas por un total de 180 días a contar del 22 de mayo de 2020. Todas las licencias fueron rechazadas por el COMPIN por considerar el reposo no justificado. b) En contra de la decisión de rechazo y con fecha 26 de marzo de 2021, el interesado recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social que por Resolución Exenta Nº R-01-UME-50507-2021, de 26 de abril de 2021, la SUSESO confirmó los rechazos por considerar que los reposos no estaban justificados. c) Con fecha 26 de abril de 2021, el interesado recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la anterior decisión y por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-67524-2021, de 29 de mayo de 2021, se vuelve a confirmar la decisión. d) Con fecha 17 de julio de 2023, el interesado recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-50507-2021 de fecha 26 de abril de 2021, volviendo a rechazar la solicitud por medio de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16756-2024, de fecha 30 de enero de 2024. 3°) Que lo expuesto precedentemente evidencia que la decisión contenida en la Resolución Exenta Resolución Exenta N° R-01-IBS-16756-2024, de fecha 30 de enero de 2024 de la SUSESO, desestima la segunda reconsideración respecto de las licencias médicas recurridas y rechazadas previamente por resoluciones de 26 de abril de 2021 y 29 de mayo de 2021. 4°) Que, así las cosas, resulta manifiesta la extemporaneidad de la acción de cautela constitucional intentada por la recurrente, pues h
Fallo
por tanto, presenta lesiones de carácter crónico e irreversible por las patologías de las licencias médicas reclamas en autos. Indica que lo anterior, acredita fehacientemente la incapacidad de carácter permanente del trabajador, lo que impide el otorgamiento de más licencias médicas, pues vulnera lo previsto el artículo 1° del D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud y en el artículo 1° del DS N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud, pues señalan que la licencia médica se configura como derecho para patologías que provocan incapacidad laboral temporal, y no así de carácter permanente. Sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, mientras que en el presente caso se está frente a un conflicto o controversia respecto de la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de una ciencia determinada, cual es la medicina con especialidad en Osteomuscular, en que intervienen diversos profesionales quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimientos, por lo que, existiendo controversia respecto de esas conclusiones, aquello escapa ampliamente del objeto de una acción cautelar de esta naturaleza. Finalmente, rechaza haber incurrido en un actuar arbitrario e ilegal ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado.
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Parischewsky Salazar, en representación convencional, de CHRISTIAN LEONARDO JARA MARIANJEL, domiciliado para estos efectos en Ongolmo #588, depto. 12, Concepción e interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Superintend
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