SIN INFORMACION

OMAR ENRIQUE JARA PAZ /COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece OMAR ENRIQUE JARA PAZ, domiciliado en Calle Áreas Verdes 2, Casa Número 211, Población La Estrella, Michaigue, comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo o por la persona que le subrogue o sustituya en el cargo, en contra la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, representada legalmente por don Jonathan Ariel Vásquez Barros, o por quien lo subrogue o reemplace en su calidad de tal y contra quien resulte responsable por las acciones ilegales y arbitrarias de carácter permanente, que han vulnerado sus derechos consagrados en el artículos 19 de nuestra Carta Magna. Indica que los actos ilegales y arbitrarios ocurren desde el rechazo a la primera licencia médica y continuaron en el tiempo hasta el rechazo de la última, en forma ininterrumpida, siendo la última resolución aquella pronunciada por la SUSESO con fecha 8 de Marzo de 2024, Resolución Exenta R-01-IBS-38518-2024, respecto de las licencias médicas Nº 70571463-0; 72209922-2; 73387843-6; 74901664-7; 76191601-7. Relata que en el año 2017, sufrió un accidente grave al ser atropellado por un vehículo de gran envergadura cuando iba camino a su trabajo, por el cual estuvo internado durante 45 días en el hospital de la Asociación Chilena de Seguridad de Concepción, quedando con secuelas en la pierna derecha, siendo sometido a terapias kinesiológicas de rehabilitación e infiltraciones en la articulación dañada durante un período aproximado de un año y seis meses. En el año 2018 fue diagnosticado con Psoriasis, producida por la situación de riesgo vital y estado de estrés asociadas a las consecuencias económicas y emocionales del accidente. Producto de los antecedentes anteriormente expuestos, fue derivado a tratamiento psicológico, el cual mantuvo durante un período de 6 meses en el mismo año. Fue nuevamente operado el día 22 de junio d

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R- 01-IBS-38518-2024, de fecha 08 de marzo de 2024. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. A continuación y, en subsidio alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa el fondo indicando que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico y no susceptible de revertir con el reposo, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Adicionalmente, se adjunta información de la Superintendencia de Pensiones que indica que el reclamante cuenta con 2 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fecha 12 de mayo 2022, y 20 de enero 2023, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo menor a un 50% en cada uno de ellos, lo cual no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-38518-2024, de fecha 08 de marzo de 2024. Sostiene que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Por su parte, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, su representada se limitó a resolver la situación del Sr. Jara, dentro del ámbito de su competencia, tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la referida Carta Fundamental. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por OMAR ENRIQUE JARA PAZ, en razón de haberse deducido en forma extemporánea en lo que dice relación a las licencias 70571463-0, 72209922-2, 73387843-6 y no existir acto arbitrario e ilegal en cuanto al rechazo de las licencias N°s 74901664-7 y 76191601-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma la ministra suplente señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como ministra suplente. N°Protección-6926-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece OMAR ENRIQUE JARA PAZ, domiciliado en Calle Áreas Verdes 2, Casa Número 211, Población La Estrella, Michaigue, comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo o por la per

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